Recursos 1043-09. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor José Julián Chavarría Bite

Número de Boletín367-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal:
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2011

JUEZ PONENTE: DR. HERNÁN ULLOA PARADA.

Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 28 de septiembre del 2011, las 15h00. VISTOS: El recurrente, José Julián Chavarría Bite, interpone recurso de casación a la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas, el 18 de mayo del 2009, a las 10h20, en la que le impone la pena modificada de tres años de reclusión menor, con costas, daños y perjuicios, disponiendo además la suspensión por igual tiempo, de los derechos de ciudadanía. El recurso ha sido debidamente fundamentado por el recurrente, habiéndose corrido traslado al Ministerio Público que contestó, de conformidad con lo que dispone el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Por concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre de 2008; y, la resolución sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre y publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna, que podría causar su nulidad; por lo que, este Tribunal de alzada, declara la validez de esta causa penal. TERCERO.- FUNDAMENTO DEL RECURSO.- El recurrente, José Julián Chavarría Bite, en su escrito de fundamentación, en lo principal, alega lo siguiente: a) Que la sentencia dictada en su contra es totalmente injusta, ya que a lo largo del proceso no se ha podido comprobar que su actuación haya obedecido a ninguna conducta antijurídica, de acuerdo al Art. 32 del Código de Procedimiento Penal, (el referido artículo corresponde al Código Penal) ya que según consta de las declaraciones de testigos y de los mismos acusados, ha sido llamado por Jairon Mala Quiñones, para transportar unos enseres de casa de su tía de nombre Emma Preciado, hasta el sector denominado la mina de piedra; b) Que ha demostrado al Tribunal que ha sido inducido a engaño, ya que en ningún momento ha sabido la procedencia de los enseres, que no ha intentado escapar ni ocultarse y que según declaración de los mismos policías, su accionar ha sido de lo más normal y que sin embargo nada de eso se ha tomado en cuenta; c) Que se le da una condena de tres años por robo calificado, con todas sus agravantes de usar armas, cuando de las versiones del ofendido consta que el machete y el cuchillo son de su pertenencia y eran parte de los enseres que transportaban y que no han sido utilizados como armas, y niega que la versión que se le atribuye, en la que le hacen aparecer como que reconoce su participación en el hecho delictivo, que no sabe ni leer ni escribir, y lo que es más, aparece una firma que supuestamente le atribuyen; por lo que, solicita se ordene su inmediata libertad, toda vez que no ha cometido delito alguno y que ha sido inducido a error.- CUARTO: CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL.- El Dr. Alfredo Alvear Enríquez, subrogante del Fiscal General del Estado, al contestar la fundamentación del recurso de casación suscrito por el Ab. Rody Huertas Cedeño, defensor de José Julián Chavarría Bite señala que: 1.- Del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal ha contado con los suficientes medios de prueba materiales, testimoniales y documentales, que le permitieron adecuar la conducta del acusado a los presupuestos hipotéticos del delito de robo, luego de realizar y agotar una actividad...

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