Recurso 628-2010 - Recursos de casación de los juicios de lo Civil, Mercantil y Familia interpuestos por las siguientes personas: Augusta Gómez Cabrera en contra de Josefina Cabrera Lozano y otros

Número de Boletín425-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Juicio No. 178-2004 ex 2ª Sala B.T.R.

ACTORA: Augusta Gómez Cabrera.

DEMANDADOS: Josefina Cabrera Lozano y otros.

JUEZ PONENTE: Doctor Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, noviembre 9 de 2010; las 09h45´.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por nulidad contractual sigue la parte actora, esto es Augusta Gómez Cabrera contra Josefina Cabrera Lozano y otros, aquélla deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 19 de diciembre de 2003, a las 15h15 por la Segunda Sala de la entonces Corte Superior de Justicia de Loja, que confirmó la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado seguido por dicha parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la Ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 1, 18, 23.6, 24.13, 192, 272, 273 y 274 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a esa época, esto es, la de 1998; 119, 266 y 280 del Código de Procedimiento Civil; 158, 237, 622, 1505, 1507 y 1509 del Código Civil. Las causales en que sustenta su impugnación son la primera, tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, todo lo cual analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, quedan circunscritos los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde efectuar el análisis del recurso extraordinario de la relación al amparo de la causal quinta, luego tercera y finalmente primera, por un orden lógico y doctrinario; aunque previamente examinaremos la trasgresión aducida a preceptos de orden superior por aquello del principio teorético de la supremacía constitucional. Se sostiene, en el memorial del recurso extraordinario deducido, la vulneración de los artículos 1, 18, 23.26, 24.13, 192, 272, 273 y 274 de la Carta Magna de 1998, vigente entonces. Las normas allí contenidas, consignan, en general y de modo abstracto, la filosofía política de acción del Estado ecuatoriano en lo atinente al Derecho y a la aplicación de la justicia; así, el artículo 1 declara que el Ecuador es “un estado social de derecho, soberano…”; el 18 referente a la aplicación e interpretación de los derechos humanos en cuyo caso, dice el inciso primero: “serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad”, pero que no se aplica o subsume en la casuística singular del tema en estudio; el 23.26 que versa en torno al ejercicio de los derechos civiles y a su reconocimiento y garantía a todo habitante ecuatoriano por parte del Estado, específicamente el relativo a la seguridad jurídica pero que, insistimos está traída a colación como norma abstracta sin referirla y demostrar su trasgresión a la especie en...

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