Recursos 622-2010. Recursos de casación de los juicios de lo Civil, Mercantil y Familia interpuestos por las siguientes personas: Miguel Villalba y otra en contra de Lucía Panchez y otros

Número de Boletín425-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Juicio No. 704-2009 B.T.R.

ACTORES: Miguel Villalba y María Teresa Paguay.

DEMANDADOS: Lucía Panchez, José Julio Guangaje Pilataxig, Mayra Guangaje Panchez y Pablo Aníbal Guangaje.

JUEZ PONENTE: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, noviembre 9 de 2010; las 09h15’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, Lucía Panchez, José Julio Guangaje Pilataxig, Mayra Guangaje Panchez y Pablo Aníbal Guangaje interponen recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo que confirma la del Juez de primer nivel que declara con lugar la demanda, en el juicio ordinario que, por reivindicación, sigue en su contra Miguel Villalba y María Teresa Paguay. El recurso se encuentra en estado de resolver y para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 5 de enero de 2010; las 17h15, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Los casacionistas estiman infringidas las siguientes normas...

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