Recursos 282-2010. Recurso 282-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: María Vallejo Almendro en contra de Fernando Repetto Layana y otra

Número de Boletín430-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

JUICIO Nro. 1060-2009-ER.

ACTORA: María Vallejo Almendro representada por su procurador judicial Dr. Mario Aguirre Maura

DEMANDADOS: Fernando Repetto Layana y María Vallejo Fischer

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 12 de mayo de 2010, las 10H10.

VISTOS: Conocemos de la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese mismo año, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de diciembre de 2008; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de ese año, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actora, esto es, María Vallejo Almendro, representada por su procurador judicial Dr. Mario Aguirre Maura, deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 6 de julio de 2009 , a las 15h40, por la segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte provincial de Justicia del Guayas, con sede en Guayaquil, la que confirmó la sentencia subida en grado, dentro del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio seguido contra los demandados Fernando Repetto Layana y María Vallejo Fischer. Encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer y resolver este proceso por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de este fallo y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada SEGUNDA.- La parte recurrente, esto es la actora, considera infringidos los artículos 134, 119, 120, 244, 344, 346 349, 352, 1014 del Código de Procedimiento Civil así como los principios constitucionales contenidos en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7 (causal segunda, específicamente por “falta de aplicación al haber viciado el proceso de nulidad insanable y provocado indefensión,...”; artículo 2410 y 2411del Código Civil aís como la resolución 14-IX-83 contenida en la GJ XIV, No. 4, pp 918-919 (causal primera, por “aplicación indebida de las normas de derecho”); y artículos 101, 113, 114, 115, 116, 167, 173, 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil (causal tercera, por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,...”). TERCERA.- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de os cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso planteado. CUARTA.- Procedamos entonces al examen de las causales de casación argumentadas, por la trasgresión de las normas antes señaladas empezando por las de orden supremo por aquel principio de la supremacía constitucional, pues, de llegarse a justificar estas se tornaría innecesario el análisis de los demás cargos. En el memorial del recurso se transcriben las disposiciones en que pretende apoyarse el recurso, enunciándose, de manera genérica, normativas atinentes al acceso gratuito a la justicia, así como a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, a no quedar en indefensión, a ser escuchado en el momento oportuno y en...

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