Recursos 293-2010. Recurso 293-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Guillermo Méndez Baldeón en contra de María Elizabeth Valverde Alburquerque

Número de Boletín430-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

JUICIO Nro. 230-2009-k.r.

ACTOR: Guillermo Méndez Baldeon.

DEMANDADA: María Elizabeth Valverde Alburquerque.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 12 de mayo del 2010; las 16H15.

VISTOS: - Conocemos de la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese mismo año, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de diciembre de 2008; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de ese año, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actora, deduce recurso extraordinario de casación respect de la sentencia pronunciada el 10 de mayo de 2006, a las 16h23, por la primera Sala especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias

Residuales de la entonces Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la que confirmó el fallo de primer nivel pero por los

razonamientos allí constantes, dentro del juicio verbal sumario de amparo posesorio seguido contra la demandada María Elizabeth Valverde Alburquerque. Encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes:- PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer y resolver este proceso por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de este fallo y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada SEGUNDA.- La parte recurrente, esto es la actora, considera infringidos los siguientes artículos: 715 del Código Civil, 689 y 274 -citados en ese orden- del Código de Procedimiento Civil y, la causal en que apoya o sustenta su recurso extraordinario, la primera, y el vicio argumentado “falta de aplicación de normas de derecho”. TERCERA.- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso planteado...

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