Recursos 072-2010. Recurso 072-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor Luis Alberto Chasi Toaquiza

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 228-2007 seguido en contra de LUIS ALBERTO CHASI TOAQUIZA, como autor del delito de violación tipificado en el Art. 512, numeral 2 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 9 de febrero del 2010.- Las 08H45.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional, en virtud del Oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, la sentencia dictada el 2 de abril del 2007 por el Tribunal Penal de Cotopaxi en la que condena al procesado Luis Alberto Chasi Toaquisa a la pena modificada de doce años de reclusión mayor ordinaria como autor del delito de violación tipificado en el Art. 512 numeral 2 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal, es impugnada por el procesado mediante recurso de casación, concedido el mismo, radicada la competencia en la Sala por sorteo, hallándose en estado de resolución, para hacerlo considera: PRIMERO.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, por Resolución Sustitutiva de 22 de diciembre de 2008, (publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero del 2009), a la aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre de 2008; y, por el sorteo legal de 14 de mayo de 2007. SEGUNDO.- El recurrente Luis Alberto Chasi Toaquiza, en su escrito de fundamentación que corre a fs. 4 y 4 vta., del cuaderno de la Sala manifiesta en lo fundamental, que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi, ha violado los Arts. 52 y 68 del Código de Procedimiento Penal, alegando que no se podía calificar como procedente la acusación particular presentada por quién no es la persona ofendida, continúa manifestando el recurrente, que además se han quebrantado los Arts. 71, 73 y 80 del mismo cuerpo legal, por cuanto ha sido tomada su declaración sin la presencia de un defensor, violando de esta manera además de las normas citadas las garantías contempladas en la Constitución Política del Estado; expresa además, que se ha presentado como prueba y admitida por el Tribunal de que el acusado supuestamente ha manifestado ante los agentes de policía, haber declarado que ha tenido relaciones sexuales con la ofendida, no obstante de que no se ha demostrado que haya existido la presencia de un abogado en el momento en que el agente ha tomado contacto con el detenido para algún acto investigativo, violando el numeral 5 del Art. 24 de la Carta Magna y por tanto ésta prueba no es válida para su incriminación; por último, arguye que se ha infringido el Art. 85 del Código de Procedimiento Penal, ya que la prueba debe establecer tanto la existencia material de la infracción como la responsabilidad del imputado y que en presente caso no se ha probado ni la existencia de la infracción y menos aún su responsabilidad. TERCERO.- El Ministro Fiscal General del Estado, al contestar el traslado corrido con la fundamentación...

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