Recursos 101-2010. Recurso 101-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor Marco Antonio Casa Toaquiza
Número de Boletín | 429-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2010 |
Juicio Penal No. 616-2009 seguido en contra de MARCO ANTONIO CASA TOAQUIZA, como autor del delito tipificado en el Art. 512 numeral 3 del Código Penal y sancionado con el Art. 513 del mismo cuerpo legal.
JUEZ PONENTE: Luis Abarca Galeas
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 18 de febrero del 2010, las 11h00.
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, el recurrente Marco Antonio Casa Toaquiza, interpone recurso de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi, que lo declara autor del delito tipificado en el Art. 512 numeral 3 del Código Penal, y sancionado con el Art. 513 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 11 de marzo de 2009. SEGUNDO: El sentenciado recurrente pide la revisión de la sentencia por las causales establecidas en los numerales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, las mismas que requieren de nueva prueba que se contraponga a las que utilizó el Tribunal juzgador para motivar el fallo condenatorio, ya que por encontrarse la sentencia ejecutoriada, se requiere prueba suficiente y de mejor calidad para dejar sin valor aquellas. En el presente caso se establece que el juzgador para dictar la sentencia utilizó prueba científica y técnica como son los testimonios de la doctora Nelly Margarita Salazar Mayo que practicó el examen médico ginecológico de la ofendida, el testimonio del perito tecnólogo médico señor Hugo Aguirre Tello quien depone sobre el contenido del informe genético realizado entre los acusados con el material del hisopado anal y vaginal de la víctima y de...
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