Recurso 069-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor Leonardo Severo Ponce Madrid y otro

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 647-2006 seguido en contra de LEONARDO SEVERO PONCE MADRID y JUAN FERNANDO FIGUEROA PACHECO, como autores del delito de asesinato, previsto y sancionado en el Art. 450,numerales 1, 5, y 7 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, febrero 08 de 2010.- Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Juan Fernando Figueroa Pacheco y Leonardo Severo Ponce Madrid, interponen recurso de casación de la sentencia expedida el 24 de octubre del 2006, por el Tribunal Tercero de lo Penal de Manabí, que los declara autores responsables del delito de asesinato, previsto y sancionado en el Art. 450 numerales 1, 5 y 7 del Código Penal, imponiéndoles la pena de veinte años de reclusión mayor especial a cada uno. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, por Resolución Sustitutiva de 22 de diciembre de 2008, (publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero del 2009), a la aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre de 2008; y, por el sorteo legal de 4 de diciembre del 2006. SEGUNDO.- El recurrente Juan Francisco Figueroa Pacheco, ha incumplido la obligación de fundamentar su recurso en el término de diez días, por lo tanto la Sala ha declarado desierto su recurso de casación. Quedando vigente sólo el recurso de casación interpuesto por Leonardo Severo Ponce Madrid. A fs. 3 a 4 vta. del cuaderno de la Sala consta el escrito de fundamentación del recurso formulado por el recurrente Leonardo Severo Ponce Madrid, en el que, en lo principal y luego de hacer un análisis de la prueba actuada en la audiencia de juicio, sostiene que el Tribunal juzgador al momento de resolver hizo una falsa aplicación de las normas que se refieren a la valoración de la prueba y que se lo condenó sin la existencia de pruebas plenas, sin detallar las normas que supuestamente han sido violadas por el Juzgador. TERCERO.- El Ministro Fiscal General del Estado, al contestar el traslado corrido con la fundamentación del recurso constante a fs. 12 a 14 del cuaderno de la Sala, luego de...

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