Recursos 075-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Niño Yovanny Medina Salinas o niño Jovani Medina Salinas

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 224-2008 seguido en contra de NIÑO YOVANNY MEDINA SALINAS o NIÑO JOVANI MEDINA SALINAS, como cómplice del delito de proxenetismo estipulado en el Art. 528.1 y sancionado en el Art. 528.2, numerales 2 y 6 del Código Penal.

JUEZ PONENETE: Dr. Luis Abarca.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 11 de febrero de 2010; las 09:00

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, la recurrente doctora María Teresa Bernal, Agente Fiscal Encargada de El Oro, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Penal de El Oro, en que se absuelve a Niño Yovanny Medina Salinas o Niño Jovanny Medina Salinas. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y, por sorteo de 6 de mayo de 2008. SEGUNDO: A fojas 7 a 9 vta. del cuadernillo de casación, el señor Representante del Ministerio Público, emite su criterio en los siguientes términos: “(…) Existe una violación de la ley y haberla interpretado erróneamente, cuando en el proceso consta que se encuentra probada la materialidad de la infracción así como la responsabilidad penal del acusado Niño Yovanny Salinas, quien de acuerdo con la documentación agregada en el proceso es coheredero del prostíbulo “La Fuentecita” ubicado en la vía Máchala Balosa, haciendo de este acto de proxenetismo su oficio de modo de vida… …De tal manera que las características de la sana crítica se resumen en lo siguiente: a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia; b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo con las formalidades legales; c) Se debe hacer un examen integral de cada medio de...

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