Recurso 416-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Ida Grob y otro en contra de Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza S. A

Número de Boletín430-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición20 de Julio de 2010

JUICIO Nro. 1114-2009-ER.

ACTORES: Ida Grob y Carlos Zunino.

DEMANDADO: Seguros Ecuatoriano Suiza S. A.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 20 de julio de 2010, las 09H30.

VISTOS.- (Juicio No. 1114-2009 ER) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actora Ida Grob y Carlos Zunino, en el juicio verbal sumario de cobro de dinero que sigue contra la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A., deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, el 16 de septiembre de 2009, las 10h30 (fojas 23 a 29 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que acepta el recurso de apelación, revoca la sentencia venida en grado y declara sin lugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 04 de marzo de 2010, las 11h15. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- Los peticionarios consideran infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 4, 11, 22, 57, 59, 62 del Decreto Supremo 1147 publicado en el Registro Oficial 163 de diciembre de 1963, que reforma el título 17 del segundo libro del Código de Comercio que trata del contrato de seguro, y los artículos 1562, 1563, 1576, 1578 y 1582 del Código Civil. La causal en la que funda el recurso es la primera del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- La causal primera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. En el recurso de casación por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación no cabe consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el Tribunal de instancia. Cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ya sea por la parte actora, ya sea por la parte demandada, en la demanda y en la contestación; luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables. A esta operación se llama en la doctrina subsunción del hecho en la norma. Una norma sustancial o material, estructuralmente, tiene dos partes: la primera un supuesto, y la segunda una consecuencia. Muchas veces una norma no contiene esas dos partes sino que se complementa con una o más normas, con las cuales forma una proposición completa. La subsunción no es sino el encadenamiento lógico de una situación fáctica específica, concreta en la prevision abstracta, genérica o hipotética contenida en la norma. El vicio de juzgamiento o in iudicando contemplado en la causal primera, se da en tres casos: 1) Cuando el juzgador deja de aplicar al caso controvertido normas sustanciales que ha debido aplicar, y que de haberlo hecho, habrían determinado que la decisión en la sentencia sea distinta a la escogida. 2) Cuando el juzgador entiende rectamente la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella. Incurre de esta manera en un error consistente en la equivocada relación del precepto con el caso controvertido. 3) Cuando el juzgador incurre en un yerro de hermenéutica al interpretar la norma, atribuyéndole un sentido y alcance que no tiene. 4.1.-Los casacionistas explican que existe falta de aplicación de normas de derecho porque el seguro de transporte tiene por finalidad amparar el interés económico del dueño de la carga, desde que se inicia su traslado del lugar de origen hasta el sitio de destino, contra los riesgos propios de la gestión de transporte, incluyendo hechos atribuibles a los transportadores o terceros que se conocen como riesgos de robo y hurto; que la póliza de seguro de transporte 804317 y sus anexos emitida por la compañía de seguros Ecuatoriano- Suiza S.A., contiene como bien anotan los juzgadores de segunda instancia, un contrato de seguro de transporte contra todo riesgo, bajo la modalidad de bodega-bodega, o sea desde Shangay hasta nuestras bodegas en Ambato provincia de Tungurahua, República del Ecuador. Dicen que la empresa aseguradora y demandada no cuestiona el siniestro y menos aún el valor del mismo; que acepta que el 19 de diciembre del 2005 el vehículo placas TAS-094, que bajo la responsabilidad de la Cooperativa de Transporte Los Andes, trasladaba el contenedor con las mercaderías aseguradas fue asaltado, este hecho –dice-indudablemente es un siniestro y así lo reconoce el asegurador, Expresa que la empresa aseguradora y demandada pretende eludir su responsabilidad de indemnizarlos alegando que la custodia armada que daba...

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