Recurso 040-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor Miguel Ángel Erazo Álvarez

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición27 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 004-2010 seguido en contra de MIGUEL ANGEL ERAZO ALVAREZ, como autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, a 27 de enero de 2010, las 08h50.

VISTOS: Miguel Ángel Erazo Álvarez, interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de lo Penal de Pichincha en la que se le declara autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penal. A fin de resolver se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, en virtud del Art. 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; en virtud de la disposición del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal; y por el sorteo legal de 4 de enero de 2010. SEGUNDO: Aceptado a trámite el recurso de conformidad con lo previsto en el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal se lleva a cabo la audiencia contradictoria de formulación y presentación en la ciudad de Quito, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez, las quince horas treinta y nueve minutos, ante los Señores Doctores: Luis Abarca Galeas, Máximo Ortega Ordóñez y Luis Quiroz Erazo, Jueces y Conjuez respectivamente de la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia y Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator de la Sala que certifica, siendo los día y hora exactos señalados para la realización del ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA ORAL Y CONTRADICTORIA POR RECURSO DE REVISIÓN, en el presente caso.- Por Secretaría de la Sala se constata que se encuentran presentes los sujetos procesales: La Dra. María del Carmen Proaño, DELEGADA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO; Los Drs. Richard Villagómez Cabezas y Silvia Lorena Villagómez Cabezas, Abogados Defensores del recurrente MIGUEL ÁNGEL ERAZO ÁVAREZ, el Señor Presidente de la Sala dispone que se escuche directamente al recurrente, a través de sus defensores, a fin de que presenten las nuevas pruebas, las exposiciones y alegaciones de revisión, así como la pretensión del recurrente.- 1.- El recurrente MIGUEL ÁNGEL ERAZO ÁVAREZ, por intermedio los Drs. Richard Villagómez Cabezas y Silvia Lorena Villagómez Cabezas, en su primera intervención expresa: "SEÑOR JUECES DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- ERAZO ALVAREZ Miguel Angel, en el proceso de revisión que ha sido signado con el número 04-2010 a ustedes comparezco para fundamentar a través de medio escrito mi recurso en los términos que siguen: La causal de revisión es la contenida en los numerales tercero y cuarto del Art. 369 del Código de Procedimiento Penal que en su parte taxativa dice: "SI LA SENTENCIA SE HA DICTADO EN VIRTUD DE DOCUMENTOS O TESTIGOS FALSOS O DE INFORMES PERICIALES MALICIOSOS O ERRADOS". "CUANDO SE DEMOSTRARE QUE EL SENTENCIADO NO ES RESPONSABLE DEL DELITO POR EL QUE SE LE CONDENÓ"... .- El Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha, en el texto de su sentencia, en los considerandos 1 y 2 realiza una larga e intrascendente transcripción de diversas normas constitucionales y legales sobre la presunción de inocencia y la subsecuente carga de la prueba, pero señala con imprecisión y desactualización que esta actividad probatoria corresponde al MINISTERIO PUBLICO, expresión anterior y en desuso pero que denota la falta de motivación de la sentencia al empezar por estos detalles que son trascendentes para este fin.- El análisis efectuado por el Tribunal sobre la prueba desarrollada por el órgano encargado de la persecución penal dice: 1. Luis Fernando Álvarez Hernández expresa que cuando se desempeñó como gerente de la empresa Special Service Lineriva formuló la denuncia en contra de Miguel Erazo, y que se habría suscitado un presunto perjuicio de usd. 4.003,00 por un pago a través de cheques de la empresa a nombre de PACIFICCARD, cantidad que es discordante con la expresión del "perito" Góngora Escobar (numeral 3 de este análisis) lo cual crea falta de certeza en la supuesta perpetración de la infracción. 2. Pablo Monar Puente, perito, quien habría reconocido el lugar donde funcionaba la empresa Special Service Lineriva, pero más allá de esa somera expresión en nada contribuye a comprobar la existencia de la presunta infracción, máxime si en la diligencia no se levantó evidencia relacionada con este caso. 3. Hernán Oswaldo Góngora Escobar, supuesto perito, declara que durante el año 2006 cuando era Gerente de la Empresa Special Service Lineriva habría pagado una tarjeta personal por la suma de usd 4.300,oo. No obstante, el informe pericial de éste como documento no cumple con los requisitos del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, en lo principal, al no establecer la metodología utilizada para llegar a sus conclusiones. 4. Leticia Aída Morales Gallegos...

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