Recurso 058-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor William Alfonso Lara Mora

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 061-2008 seguido en contra de WILLIAM ALFONSO LARA MORA, como autor del delito tipificado y reprimido en el Art. 449, en relación con los numerales 6 y 7 del Art. 29 y 72 inciso cuarto, del Código Penal.PONENTE: Dr. Máximo Ortega Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL

Quito, 2 de Febrero de 2010.- Las 08:00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces Nacionales titulares y Conjuez Nacional respectivamente de este Tribunal.- En lo principal, el acusador particular Ángel Oliver Silva Valencia, interpone recurso de casación de la resolución dictada por el Tribunal Tercero Penal del Guayas, el 11 de octubre del 2007, (fojas 881 a 884), que condena a William Alfonso Lara Mora a la pena modificada de seis años de reclusión mayor ordinaria, como autor del delito tipificado y reprimido en el artículo 449, en relación con los numerales 6 y 7 del artículo 29 y 72 inciso cuarto del Código Penal. El proceso correspondió a esta Sala mediante sorteo de ley de 28 de enero del 2008, y habiéndose agotado el trámite correspondiente del recurso, se encuentra en estado de resolver por lo que para hacerlo, se considera: PRIMERA.- La competencia de la Sala para conocer y resolver se halla establecida en la disposición de los artículos 349 y 358 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad al Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, y por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero del 2009.- SEGUNDA.- El recurso de casación es un medio impugnatorio que tiene por objeto corregir los eventuales errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador de instancia inferior, por manera que la Sala de casación no puede reexaminar el acervo probatorio, sino que ha de ajustar su examen a la confrontación entre los hechos que se han dado por probados, con la adecuada aplicación de la normatividad pertinente; se debe establecer que la sentencia recurrida contenga violaciones a la Ley. Al respecto vale señalar que los errores “in iudicando” son corregibles mediante la casación que debe limitarse a examinar si el fallo impugnatorio, ha aplicado la ley correctamente, frente a la valoración que de los hechos ha realizado el juzgador. A más de lo anterior es menester señalar que no se puede entender al recurso de casación como un simple instituto procesal, pues ello implicaría menoscabo de su especial naturaleza, ya que por su origen y finalidad, requiere para su conocimiento y resolución, de la intervención de un Tribunal de la más alta jerarquía...

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