Recursos 103-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor René Antonio Díaz Cares

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2010

Juicio Penal N°148-2008 seguido en contra de RENE ANTONIO DÍAZ CARES, como autor responsable del delito de explotación sexual tipificado en el inciso tercero del artículo innumerado primero, del Capítulo innumeradodel Código Penal.

JUEZ PONENTE: Doctor Luis Quiroz.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL

Quito, 18 de Febrero del 2010; las 11h00.

VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el doctor Luis Fernando Quiroz Erazo, Conjuez de este Tribunal.- A fojas 444 del séptimo cuerpo el acusado René Antonio Díaz Cares, interpone recurso de casación de la sentencia condenatoria pronunciada por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, (fojas 438 a - 443 vlta. ,) que le imponen la pena de seis años de reclusión menor ordinaria, por ser autor responsable del delito de explotación sexual tipificado en inciso tercero del artículo innumerado primero, del Capítulo innumerado del Código Penal, por lo que previo el sorteo de Ley, llega el expediente a esta Sala. Concluida la sustanciación del recurso y hallándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se consignan las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y por sorteo de 18 de marzo de 2008, habiéndose cumplido los requisitos de trámite, por lo que se declara la validez de lo actuado ante esta Sala.- SEGUNDA.- El recurso de casación es un medio impugnatorio que tiene por objeto corregir los eventuales errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador de instancia inferior, por manera que la Sala de Casación no puede reexaminar el acervo probatorio, sino que ha de ajustar su examen a la confrontación entre los hechos que se han dado por probados, con la adecuada aplicación de la normatividad pertinente; se debe establecer que la sentencia recurrida contenga violaciones a la Ley. Al respecto vale la pena señalar que los errores “in iudicando” son corregibles mediante la casación que debe limitarse a examinar si el fallo impugnado, ha aplicado la ley correctamente, frente a la valoración que de los hechos ha realizado el juzgador. A más de lo anterior es menester señalar que el...

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