Recurso 060-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señora María Auxiliadora Roca Burgos

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 1088-2009 seguido en contra de MARIA AUXILIADORA ROCA BURGOS, que por estafa sigue ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de SOTEM CIA.LTDA. y Apoderado Especial de SOLDEF CIA. LTDA. Y SOTRAB CIA. LTDA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 4 de Febrero de 2010.- Las 11h22.

VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa, en calidad de Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, el Dr. Luis Quiroz Erazo, por renuncia del Dr. Raúl Rosero. Conforme los oficios No. 066-SG-2010-PCH y 067-SG- 2010-PCH. En lo principal, el recurrente Enzo Gustavo Robalino Yépez en calidad de Gerente General y Representante Legal de SOTEM CIA LTDA.; apoderado especial de SOLDEF CIA LTDA. Y SOTRAB CIA LTDA. Interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha, que declara la inocencia de la procesada María Auxiliadora Roca Burgos. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa 001-08-SICC, de fecha 28 de noviembre del 2008, dictado por la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 2 de septiembre del 2008.- SEGUNDO: A fojas 4, 5, 6 y 7 del cuaderno de casación consta el escrito de fundamentación del recurso formulado por la acusación en el que, en lo fundamental expresa: que el Tribunal Primero de Garantías Penales no ha dado validez a las pruebas aportadas como las declaraciones de sus testigos; el reconocimiento del lugar; el peritaje realizado y el examen grafológico que confirma la inocencia de la acusada a pesar de haberse encontrado detenida por existir presunciones de ser autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 560 del Código Penal; que el Tribunal juzgador ha violado el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal ya que contraviene expresamente su texto y hace una errónea interpretación de ella; que se ha violado el Art. 311 del Código de Procedimiento Penal al absolver a la acusada...

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