Recursos 080-2010. Recurso 080-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Señor Luis Holguer Idrovo Espinoza

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 1115-2009 que sigue LUIS HOLGUER IDROVO ESPINOZA, en contra de KLEVER GOMEZ CRESPO, por injuria grave no calumniosa.

JUEZ PONENTE: Máximo Ortega Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 09 de febrero de 2010.- Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa los doctores: Luis Abarca Galeas, Máximo Ortega Ordóñez y Luis Quiroz Erazo, en calidad de Jueces y Conjuez Permanente, en su orden, de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4, del acápite IV de la Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del 2008, por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del año 2008.- Luis Holguer Idrovo Espinoza, interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 10 de junio del 2009, por los Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, quienes declaran improcedente la querella presentada por el abogado Luis Holguer Idrovo Espinoza, por considerar que en el presente caso “no se ha llegado a formalizar correctamente la acusación privada”, siendo similar lo resuelto por el Juez Primero de lo Penal de Azogues, quien por considerar que “se ha formalizado mal la acusación” declara sin lugar la acción propuesta por Luis Holguer Idrovo Espinoza, que la califica de improcedente.- Encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso al amparo del artículo 184, numeral 1, y Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 4 de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del 2008; y Resolución No. 006-2003-DI expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial número 194 de 21 de octubre del 2003.- SEGUNDO: El recurso se ha tramitado con observancia de las garantías básicas del debido proceso y las prescripciones constantes en el Capítulo IV, del Título IV, del Libro IV del Código de Procedimiento Penal, aplicables al caso, por lo que se declara su validez.- TERCERO: Del texto de la sentencia y querella presentada por Luis Holguer Idrovo Espinoza, la Sala conoce los siguientes antecedentes: “En el Semanario El Espectador, edición del día 31 de mayo del 2008, del cual es su Director el Economista KLÉBER GOMEZ CRESPO, dato que se desprende de la información de créditos difundida por el mismo periódico en la página 4, en todas las ediciones semanales: en la primera página de la edición de la fecha antes referida, bajo el título Gobierno busca socio estratégico para venta de Empresa Guapán, entre otros desafortunados desaciertos asegura que el ex Director General del IESS, señor Héctor Egúez Álava, ha manifestado que: (Lo subrayado es nuestro y lo transcrito consta en el párrafo sexto de esa nota periodística). También, en la misma fecha y edición del Semanario de nuestra referencia en el espacio denominado MARTILLANDO, de autoría del Semanario “El Espectador” del que es Director el economista KLÉBER GÓMEZ CRESPO, puesto que no se especifica al autor, en la página 5, en la nota titulada Guapán no se vende, dice textualmente: (Es una clara alusión al compareciente por ser concomitante a lo antes transcrito); por otra parte, “El Espectador” de circulación, como antes se...

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