Recursos 070-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos contra las siguientes personas: Tnte. SP. Galo Giovanni Mosquera Salazar

Número de Boletín429-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 751-2009 seguido en contra del Tnte. SP. GALO GIOVANNI MOSQUERA SALAZAR como autor del presunto delito tipificado en el Art. 108, inciso final, del Código Penal Militar.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 08 de febrero de 2010.- Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH, y para resolver se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 14 de abril de 2009. SEGUNDO: El sentenciado interpone recurso de revisión por las causales determinadas en los numerales 3, 4 y 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal. Las causales 3 y 4 requieren de nueva prueba por cuanto el sentenciado por haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria no goza de la presunción de inocencia, razón por la cual asume la carga de la prueba de demostrar que la sentencia condenatoria se ha expedido en su contra por error judicial, que puede consistir en haberse motivado la sentencia con prueba obtenida, practicada o valorada inconstitucionalmente; y entre estas causas inconstitucionales se encuentran las causales anteriormente indicadas, las mismas que por no ser evidentes en la sentencia o encontrarse como vicios ocultos de esta, el revisionista deberá demostrar la existencia de estos errores judiciales o vicios ocultos, salvo en lo que se refiere a la causal determinada en el numeral 6 del referido Código procesal porque esta se refiere a errores de derecho que se contienen en las actuaciones procesales que forman el proceso y determinan que la sentencia se dicte en base a estos errores, razón por la cual la revisión implica un nuevo juicio verificatorio en forma objetiva de que no se ha comprobado la existencia del delito objeto del juicio conforme lo establece la ley. TERCERO: Este Tribunal procede al análisis del contenido del proceso para la verificación objetiva de si existe o no la causal 6 determinada en el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que el juzgador en el considerando QUINTO de la sentencia dictada por el Juez de derecho de la Primera Zona Militar, se motiva constitucionalmente el fallo absolutorio, expresando que: "QUINTO.- Durante todo el proceso se ha llegado a concluir: 1) El manuscrito original del enjuiciado INTE. GALO GIOYANNÍ MOSQUERA SALAZAR (fs. 13, 14, 14 vlta) se trata de un documento que significa jurídicamente conforme el diccionario de CABANELLAS de un ANÓNIMO que significa "escrito sin firma o firma desconocida que tiene por objeto delatar, acusar, etc. ... secreto que en relación a su nombre guarda el autor, ocultación del mismo en obra buena o mala". También se trata de un SEUDÓNIMO toda vez que el autor del manuscrito lo realiza con la finalidad de encubrir el nombre verdadero por motivos que únicamente es de su responsabilidad. Por su parte en los Arte. 195 y 197 del Código de...

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