Recurso 422-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Carlos Ayala Reyes en contra de Luís Villamar Álvarez

Número de Boletín430-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

JUICIO Nro. 89-2003-Ex. 2da.k.r.

ACTOR: Carlos Ayala Reyes.

DEMANDADA: Luís Villamar Álvarez.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 21 de julio de 2010; las 10H50.-

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario que por resolución contractual sigue la actora a través de Carlos Ayala Reyes contra Luís Villamar Álvarez, éste deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 8 de enero de 2003, a las 15h20 por la Primera Sala de la entonces Corte Superior de Justicia de Riobamba, que confirmó el fallo del inferior, dentro del juicio verbal sumario por resolución de contrato, seguido por la parte actora. Aceptado a trámite el recurso extraordinario y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente fundamenta su recurso extraordinario aduciendo, la trasgresión de las normas jurídicas que a continuación se enuncian: artículos 119 del libro Procesal Civil (equivocada aplicación), 18 del Código Civil (inaplicación), 1505 (“ignoraron” sostiene, esto es, dejó de aplicarse), 1532 (aplicación indebida) 1487 del mismo Código Civil (pero sin señalar el vicio) y las causales que invoca son las primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Así entonces, ha quedado circunscrito por la parte recurrente el ámbito al que se constriñe la casación. TERCERA.- Procedamos entonces inicialmente al examen del recurso extraordinario deducido por la parte recurrente, iniciando el examen, antes que nada, por una especie de orden lógico jurídico por la...

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