Recursos 624-2010. Recurso 624-2010 - Recursos de casación de los juicios de lo Civil, Mercantil y Familia interpuestos por las siguientes personas: Jorge Washington Niama López en contra de Margoth del Rocío Yumi Paguay

Número de Boletín425-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

JUICIO No. 423-2009 GNC

ACTOR: Jorge Washington Niama López.

DEMANDADA: Margoth del Rocío Yumi Paguay.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 9 de noviembre de 2010; las 09h25.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, la demandada Margoth del Rocío Yumi Paguay, en el juicio verbal sumario de divorcio propuesto por Jorge Washington Niama López, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Riobamba, el 17 de diciembre de 2008, las 11h11 (fojas 16 y vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia apelada, que aceptó la demanda de divorcio. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 3 de septiembre de 2009, las 09h28.-

SEGUNDO. En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarro1lado en el Art 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 11 numerales 2, 3, 4, 5 y 8 inciso segundo; 76 numerales 1, 4 y 7 literal 1); 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 113, 114, 115, 116, 111 del Código de Procedimiento Civil.- Las causales en la que funda el recurso son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- Por principio de supremacía de la norma constitucional, establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución, corresponde analizar en primer lugar las impugnaciones por inconstitucionalidad. la recurrente dice que se han infringido los artículos 11 numerales 2, 3, 4, 5 y 8 inciso segundo; 76 numerales 1, 4 y 7 literal 1); 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que son simplemente citados, sin ninguna, explicación sobre su contenido ni fundamentación alguna, motivo por el cual esta Sala no tiene los elementos necesarios para el control de la constitucionalidad que se aspira, por lo que no se aceptan los cargos. QUINTO.- La causal tercera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a...

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