Recurso 1337-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Luis Alberto Machado Cuadrado

Número de Boletín367-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal:
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

En el juicio penal que sigue CRISTOBAL HUMBERTO BOSMEDIANO BONIFAZ en contra de LUIS ALBERTO MACHADO CUADRADO.

JUEZ PONENTE. DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (ART. 141 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito 14 de julio del 2011 a las 15h00.- VISTOS: La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, el 15 de octubre del 2009, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Segundo de Tránsito de Chimborazo, contra Luis Alberto Machado Cuadrado, a quien impuso lo pena de seis meses de prisión ordinaria, la suspensión de su licencia de conducir por igual tiempo y la multa de nueve salarios mínimos vitales generales, por haber infringido el Art. 79, literal b), en relación al Art. 76, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. De este fallo interpone recurso de casación el prenombrado sentenciado. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 del 20 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001- 08-SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2.008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la resolución sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, así como el oficio No. 823-SG-SLL-2011, de fecha 17 de junio del 2011, enviado por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en nuestras calidades de jueces y Conjuez Nacional respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- Luis Alberto Machado Cuadrado, en escrito que obra de fojas 3 a 5 del expedientillo de casación, al fundamentar su recurso alega que el Juez de tránsito al dictar sentencia no consideró un acta transaccional, como prueba documental trascendental, ya que en la misma se afirma que la persona que conducía el vehículo era otra, diferente al sentenciado, por lo tanto se ha hecho una falsa aplicación de la ley; señala que se ha violado el Derecho Constitucional de la presunción de inocencia, pues en el juicio no se comprobó que el recurrente haya sido el conductor del vehículo; que el juzgador nunca corrió traslado con el pedido de aclaración y ampliación de la sentencia, lo que constituye causa de nulidad, infringiendo el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal, numerales 2 y 3; afirma que ha existido una falsa aplicación de la ley, al no haberse considerado el Art. 107 del Reglamento a la Ley de Tránsito, pues los partes policiales no contienen las fechas...

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