Recurso 341-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Señor Marco Vinicio Dávila León en contra del Gerente del 1er. Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
Fecha de disposición | 17 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2012 |
Número de registro | 341-2009 |
Número de Gaceta | 370-Edición Especial |
EN EL JUICIO DE ACCIÓN DIRECTA QUE SIGUE EL SEÑOR MARCO VINICIO DÁVILA LEÓN EN CONTRA DEL GERENTE DEL 1er. DISTRITO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.
JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Quito, a 17 de Agosto del 2010. Las 14h50.
VISTOS: El economista Mario Pinto Salazar, en calidad de Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2009 por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de acción directa, propuesto por el señor Marco Vinicio Dávila León contra la Autoridad Aduanera. Calificado el recurso el actor del juicio no lo ha contestado. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación. SEGUNDO: La Autoridad Aduanera fundamenta el recurso de casación en la cuarta causal del artículo 3 de la Ley de Casación; argumentando falta de aplicación de los artículos 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 273 del Código Tributario; 274 del Código de Procedimiento Civil e indebida aplicación del artículo 76 literal 1 de la Constitución. Señala que en el contenido de la sentencia dictada por la Sala juzgadora encuentra falta de motivación ya que en el considerando Tercero de la misma no fundamentan adecuadamente los motivos por los cuales han resuelto a favor del Administrado, con lo cual han incumplido el artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y 76 de la Constitución de la República en lo referente a la motivación pues señala en el considerando tercero de la sentencia impugnada "...a todas estas alegaciones la presente Cuarta Sala luego de una revisión y estudio del presente expediente puede determinar con certeza que lo alegado a lo largo y ancho del expediente..."; que los jueces han inaplicado lo constante en el art. 273 del Código Tributario, concordante con el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la motivación y a la resolución de los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que comporten control de legalidad, lo cual guarda relación con las resoluciones dictadas por la ex Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación 17784...
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