Recursos 536-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Néstor Zurita Mora y otra en contra de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatoriana

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2011

Juicio: No. 121-2009 Mas.

Actores: Nestor Zurita y otra.

Demandada: Empresa de Ferrocarriles Ecuatoriana.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 27 de julio del 2011; las 17h10.

VISTOS: (No. 121-2009 Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue Néstor Zurita Mora y Mercedes Córdova Gómez contra la empresa de Ferrocarriles Ecuatoriana en el que se aceptó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y que revocó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando sin lugar la demanda; la parte actora deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 20 de abril de 2005, a las 08h30 por la Sala especializada de lo Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Ambato, y que revocó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, aceptando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir...

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