Recursos 305-2009. Recurso de casación en el juicio seguido por Señor Diógenes Ramón Paredes Castro en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2010

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE EL SEÑOR DIÓGENES RAMÓN PAREDES CASTRO EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PROYECTO DEL Dr. José Suing Nagua.

Quito, a 9 de agosto del 2010. Las 10h15.

VISTOS: El economista Carlos Marx Carrasco, en calidad de Director General del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009 por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación No. 123-2005, propuesto por el señor Diógenes Ramón Paredes Castro, contra la Autoridad Tributaria. Calificado el recurso el actor del juicio no lo ha contestado. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación. SEGUNDO: La Autoridad tributaria fundamenta el recurso de casación en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación argumentando que se han infringido los artículo 144 y 145 del Código Tributario, el mismo que fuera modificado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Señala que la Sala juzgadora es del criterio que la providencia No. 917012005RREV000444 carece de motivación sustancial para declarar improcedente el recurso de revisión propuesto por el señor Diógenes Paredes Castro, pues no menciona ni explica la causal del artículo 145 del Código Tributario que sustente tal decisión, consideran también la sentencia que la Administración Tributaria debió instaurar el expediente sumario previsto en el artículo 144 del mismo Código, puesto que los hechos afirmados en la insinuación del recurso de revisión debieron ser sometidos a probanza o justificación; que el recurso fue desechado porque desde el momento mismo de su insinuación éste carecía del requisito básico de fundamentación que lo hace viable y procedente; que según el artículo 143 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la potestad facultativa extraordinaria de iniciar un proceso de revisión de las resoluciones erróneas cuando exista de por medio insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica, que sea legítima interesada o afectada por los fundamentos jurídicos de dicha resolución; que el contribuyente no cumplió con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR