Recursos 361-2009. Recurso de casación en el juicio seguido por Compañía ETAPATELECOM S. A. en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas
Número de Boletín | 370-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2010 |
EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE EL ING. BORIS PIEDRA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ETAPATELECOM S. A. EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL AUSTRO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua.
Quito, a 9 de agosto del 2010. Las 09h00.
VISTOS: Carlos León Acosta, Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2009 por la Sala Única del Tribunal Distrital Fiscal No. 3, con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación 76/07, seguido por la compañía ETAPATELECOM S.A., en contra de la Administración Tributaria. Esta Sala califica el recurso de casación y el representante de la Empresa actora no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la Administración Tributaria fundamenta el recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación. Considera que se han infringido las siguientes disposiciones: art. 70 del Código Tributario; art. 76 numeral 6 de la Constitución (24, numeral 3 de la Constitución de 1998); art. 24 numeral 16 de la Constitución de 1998 y art. 5 del Código de Procedimiento Penal. Manifiesta que la Administración discrepa del análisis realizado por el Tribunal Distrital porque en el presente caso ha ejercido su facultad sancionadora consagrada en el art. 70 del Código Tributario y no ha violado las normas constitucionales, penales y procesales como se expresa en el fallo; que ante la comisión de faltas reglamentarias por parte del contribuyente, la Administración procedió a juzgar las mismas conforme a derecho y como consecuencia de ello, y por no haber justificado las infracciones el contribuyente, se emitieron las resoluciones sancionatorias mencionadas; que el contribuyente cometió una serie de infracciones que incluso podían haber sido sancionadas con multa cada una de ellas, sin embargo la Administración con el fin de que la sanción mantenga la debida proporcionalidad emitió únicamente cuatro resoluciones sancionatorias, dejando de lado muchos de los comprobantes de retención enlistados en la notificación de juzgamiento; que por la emisión de las cuatro resoluciones...
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