Recursos 1051-2009. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Roberto Carlos Pico Acosta

Número de Boletín367-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal:
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

JUEZ PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA.

(Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 6 de julio de 2011; a las 15h00.- VISTOS: El ofendido Víctor Milton Bárcenes Mejía interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2009 por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua que le impone al sentenciado la pena de dieciocho meses de prisión correccional por considerarlo autor del delito de estafa tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal. Por su parte el sentenciado Roberto Carlos Pico Acosta también interpone recurso de casación de la sentencia referida por no estar de acuerdo con la pena impuesta. Sustanciada la causa, y cumplido el trámite respectivo, siendo el estado procesal el de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; resolución sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; oficio No. 823-SG-SLL-2011 suscrito por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia; y por el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales y Conjuez, respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa. Por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.- 1).- El agraviado fundamenta el recurso de casación afirmando que pese a que existen circunstancias agravantes que han sido detalladas, analizadas y probadas en la audiencia pública de juzgamiento, el Tribunal impone una pena de prisión demasiado benigna que no se compadece en ningún aspecto con los méritos procesales resultantes de la prueba, violando por lo tanto la ley por haberla interpretado erróneamente, cumpliéndose lo dispuesto por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal; agrega que el acusado para cometer el delito de estafa, actuó sobre seguro, inclusive valiéndose de una serie de artimañas para conseguir su propósito de perjudicarle económicamente, sin tomar en cuenta su edad avanzada ni su enfermedad grave, ejecutando la infracción con alevosía, sobre seguro y aumentando deliberadamente el daño a su persona, creando una confianza desmedida; 2).- Por su lado, el acusado fundamenta el recurso de casación afirmando que el Tribunal juzgador ha infringido el numeral 1 del Art. 30, de los numerales 6 y 7 del Art. 29 y Art. 73 del Código Penal. Indica que el delito de estafa, el fraude como elemento constitutivo de este delito, ya no puede ser considerado nuevamente como circunstancia agravante, porque se le estaría dando un doble efecto negativo, por lo tanto, no puede anular el valor de circunstancias atenuantes. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- La doctora Luz Paulina Garcés Cevallos, Asesora Jurídica encargada del despacho de la Fiscalía General del Estado, en lo principal de su dictamen considera que: en el caso del agraviado ha dicho que para imponer la pena, no se ha tomado en cuenta las agravantes, esto es, que el sentenciado tuvo que cometer otros ilícitos para conseguir sus propósitos, enajenó un bien mueble que estaba prohibido de hacerlo, presentó una matrícula duplicada en la que no constaba la frase "no negociable" que siempre está en los vehículos prendados, además ha dicho que el perjuicio a él ocasionado por el sentenciado, es de gran magnitud, hizo un préstamo para poder...

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