Recursos 61-2010. Recursos de casación en el juicio seguido por el Dr. Rubén Bojorque Arias en contra de Gabriel Alberto Bueno Zumba y otra

Número de Boletín422-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

JUICIO No. 72-2007 ex 3ª. Sala-MBZ.

ACTOR: Rubén Félix Bojorque Arias, Procurador Judicial de Gloria María Maldonado López.

DEMANDADO: Alberto Bueno Zumba y Gloria María Maldonado López.

PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 18 de enero de 2010. Las 10h35.

VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b); del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, el actor Dr. Rubén Bojorque Arias en calidad de Procurador Judicial de Gloria María Maldonado López, en el juicio ordinario por "nulidad del acto contenido en la sentencia de prescripción extraordinaria de dominio, que sigue contra Gabriel Alberto Bueno Zumba y Mariana de Jesús Sisalema Tigre, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Cuenca, el 25 de Enero de 2007, las 10h00 (fojas 15 a 17 del cuaderno de segunda instancia), que desecha la apelación y confirma la sentencia venida en grado qué declaró sin lugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 24 de mayo de 2007, las 11h10.- SEGUNDO. El recurrente considera infringidas las siguientes normas de derecho: artículos 1480 y 1698 del Código Civil.- La causal en la que funda el recurso es la primera del artículo 3 de la Ley de Casación.- TERCERO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. CUARTO.- La causal primera invocada se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva.- En el recurso de casación por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación no cabe consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el Tribunal de instancia. Cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ya sea por la parte actora, ya sea por la parte demandada, en la demanda y en la contestación; luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables. A esta se llama en la doctrina subsunción del hecho en la norma. Una norma sustancial o material, estructuralmente, tiene dos partes: la primera un...

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