Recursos 71-10. Recurso 71-10 - Recursos de casación en el juicio seguido por la Compañía S. G. S. del Ecuador S. A. en contra del Juez de Coactivas del IESS

Número de Boletín422-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición21 de Enero de 2010

JUICIO No. No. 268-06 ex 3ª Sala GNC.

ACTORA: Compañía S.G.S. del Ecuador S. A.

DEMANDADO: Juez de Coactivas del I.E.S.S.

JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez P.

CORTE NACIONAL DE JUSTICA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 21 de enero de 2010; las 09h10.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre último, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de ese mismo mes y año; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y os artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Director Provincial de la entidad en El Oro, deduce recurso extraordinario de casación contra la sentencia pronunciada el 19 de enero de 2006, a las 10h45 por la sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la entonces Corte Superior de Justicia de Machala, confirmatoria de la subida en grado “en cuanto a que declaró con lugar la demanda”, pero reformándola en lo tocante a dejar a salvo los derechos del Instituto al haberse declarado falso el título entre oíros aspectos, dentro del juicio de excepciones a la coactiva seguido por el procurador judicial de la compañía S.G.S. del Ecuador S.A. Encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas que siguen: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer y resolver este causa por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de esta sentencia y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de...

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