Recursos 507-2010. Recursos de casación en el juicio seguido por Esperanza Vega Navarrete en contra de los herederos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez

Número de Boletín422-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2010

JUICIO Nro. 360-2009-MBZ.

ACTORA: Esperanza Vega Navarrete.

DEMANDADOS: Lucía Alicia Bobadilla Anchundia P. S. P. D. y Proc. común de José y Genaro Bobadilla y otros.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 7 de septiembre del 2010, las 10h40.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación. - En lo principal, la actora Esperanza Vega Navarrete, en el juicio ordinario por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que sigue contra los herederos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Los Ríos, el 28 de agosto del 2008, las 09h15 (fojas 60 a 62 del cuaderno de segunda instancia), que acepta las excepciones, revoca la sentencia venida en grado y declara sin lugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 14 de julio de 2009. Las 09h50.- SEGUNDO. En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- El peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 75, 76 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 2392, 2398, 2410 del Código Civil. - Las causales en la que funda el recurso son la primera y la quinta del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- Por principio de supremacía de la norma, establecido en los artículos 424, 425 de la Constitución de la República, corresponde analizar en primer lugar los cargos por inconstitucionalidad.- La recurrente dice que el fallo impugnado adolece de errónea...

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