Recursos 308-2008. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Guido Aguirre Vargas

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

DELITO: TRÁNSITO.

RECURSO: CASACIÓN.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón (Art. 141 del COFJ)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 22 de febrero de 2011; las 15h30.- VISTOS: El recurrente Guido Aguirre Vargas, interpone recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, que confirma la sentencia acusatoria dictada por el Juzgado Segundo de Tránsito de Napo, en donde se le impone la pena de prisión ordinaria de cinco meses, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir y la multa de cuatro mil dólares, y al pago de honorarios profesionales, por considerarlo autor del delito de tránsito tipificado en el Art. 79, literal c) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la Sentencia Interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de casación declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- EL recurrente al fundamentar el recurso de casación interpuesto lo hace en los siguientes términos: 1.- Que la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja no guarda congruencia entre la parte expositiva y la resolutiva, ya que no se ha comprobado conforme a derecho, la responsabilidad del imputado, tal como lo determina el Art. 85 del Código de Procedimiento Penal. 2.- En la sentencia materia de impugnación no han analizado las pruebas presentadas por la compareciente, violando los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Código de Procediendo Penal lo que conduce a que sea...

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