Recursos 513-2010. Recursos de casación en el juicio seguido por Guillermo Enrique San Lucas Peñaherrera en contra de la Compañía FORMATECSA S. A. y otros

Número de Boletín422-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

JUICIO Nro. 214-2007 ex 1ra. Sala MBZ.

ACTOR: Guillermo Enrique San Lucas Peñaherrera.

DEMANDADA: FORMATECA S.A.

JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 13 de septiembre del 2010; las 11h45.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento número 544 de 9 de marzo del 2009, y el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento NO. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el R. O. No. 511 de 21 de enero de 2009, y los artículos 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, ING. GUILLERMO ENRIQUE SAN LUCAS PEÑAHERRERA y CARLOS PÉREZ LEÓN, interponen en su orden, recursos de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato Materias Residuales, Laboral, De la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Machala, dentro del juicio verbal sumario que por amparo posesorio propuso GUILLERMO ENRIQUE SAN LUCAS PEÑAHERRERA contra LA COMPAÑÍA FORMATECSA S.A., CARLOS PEREZ LEÓN, EL MUNICIPIO DEL CANTÓN SANTA ROSA y el DELEGADO DEL INDA EN EL ORO, sentencia que confirma la dictada por el juez a quo que rechaza la demanda.- Por aceptado a trámite el recurso de casación acorde con la providencia que consta a fojas 2 a 2vta. del expediente de casación, que acepta los recursos de hecho, luego de haberse agotado el trámite propio del respectivo procedimiento señalado por la Codificación de la Ley Casación vigente, para resolver, se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449 de 20 de octubre del 2008, las resoluciones señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 17 de diciembre del 2008 publicada en el R.O. No. 498 de 31 de diciembre del mismo año. SEGUNDO: El objeto controvertido en casación, es determinado por los mismos recurrentes, quienes en su recurso han concretado las normas de derecho infringidas, los cargos o vicios y las causales que se dice afectan el fallo impugnado; los cuales, de conformidad con el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6 de la actual Constitución de la República del Ecuador (artículo 194 de la Constitución de 1998) y desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, constituyen los límites infranqueables, dentro del cuales este Tribunal de Casación puede ejercer sus facultades jurisdiccionales, sin que esté permitido, además dada la naturaleza extraordinaria y restrictiva del recurso de casación, interpretar extensivamente modificar o determinar qué quiso decir el recurrente en los argumentos expuestos en su escrito de interposición y fundamentación del recurso, y mucho menos actuar oficiosamente respecto de vicios detectados en el fallo y no alegados oportunamente por él, sin que esto se pueda considerar como un mero “formalismo”; al contrario, obrar en la forma señalada, constituye no solo requisito esencial para el análisis del recurso, sino garantía de uniformidad, objetividad e imparcialidad del juzgador y por consiguiente de transparencia del proceder jurisdiccional. TERCERO: Respecto del recurso de casación presentado por el ING. GUILLERMO ENRIQUE SAN LUCAS PEÑAHERRERA, se tiene: 1. Estima el recurrente que se han infringido los artículos 113, 115, 207, 680, 685, 689 del Código de Procedimiento Civil, artículos 715, 719 numeral 3, 727, 962, 964, 965, 969 del Código Civil y artículo 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), infracciones que señala se han producido en relación con las causales primera y tercera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación y respecto de las cuales señala que la “... sentencia dictada (...) ha aplicado indebidamente las normas jurídicas antes mencionadas, así como en la parte correspondiente a las acciones posesorias ha habido falta de aplicación (Art. 965 y 969) al haberse omitido y errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, lo que ha llevado a que la mayoría dicte un fallo violentando elementales normas de derecho civil y que la sentencia de alzada perjudique mis legítimos derechos posesorios...”. 2. Si bien el recurrente señala las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR