Recursos 521-2010. Recurso 521-2010 - Recursos de casación en el juicio seguido por Luis Ernesto Pescarolo Ycaza y otros en contra del Juez de Coactivas del Banco FINANCORP S. A., en Liquidación

Número de Boletín422-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

JUICIO Nro. 540-2009-MBZ.

ACTORES: Luis Ernesto Pescarolo Ycaza y otros.

DEMANDADO: Ing. Wilmer Salazar Vargas, Juez de Coactivas del Banco FINANCORP S. A., en liquidación.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 13 de septiembre del 2010. Las 11h45.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, los actores Luis Ernesto Pescarolo Ycaza, Ab. Luis Pescarolo Orellana y María del Carmen Ycaza de Pescarolo interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que revoca el fallo pronunciado por el Juez aquo y declara sin lugar la demanda en el juicio especial de excepciones a la coactiva que siguen los recurrentes contra el Juez de Coactivas del Banco FINANCORP S.A., en Liquidación.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 13 de octubre del 2009, las 16h55, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- Los casacionistas fundan el recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los artículos 949, 966 numeral 5 y 978 del Código de Procedimiento Civil.- En estos términos fijan el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de...

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