Recurso 88-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por la Compañía Sociedad Ecuatoriana de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A., SEAFMAN C. A. en contra del Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín368-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORÍCOS MANTA C. A. SEAFMAN C. A. EN CONTRA DEL GERENTE DISTRITAL DE GUAYAQUIL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

JUEZ PONENTE: Dr. Gustavo Durango Vela

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 23 de julio del 2010. Las 11h00.

VISTOS.- El Ing. Walter Segovia Muentes en calidad de Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, propone recurso de casación en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación No. 50-2004 seguido en contra del Gerente Distrital de Guayaquil de la CAE por la señora Rosa Victoria Serrano Castelo, representante legal de la Compañía CIA. SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA C. A SEAFMAN C.A.. El recurso ha sido concedido mediante auto de 22 de diciembre del 2008. Esta Sala lo ha admitido mediante providencia de 4 de mayo del 2009. Se pone en conocimiento de las partes para que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 13 de la Ley de Casación. La Empresa no lo ha contestado. Siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el art. 184 numeral 1 de la Constitución vigente y art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y 21 del Régimen de Transición. SEGUNDO: La Administración de Aduanas fundamenta su recurso en las causales 1ª y 4ª del Art. 3 de la Ley de Casación. Indica que se han infringido las siguientes normas de derecho: Errónea interpretación del Art. 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, falta de aplicación de los artículos 55 y 83 del Código Tributario, y, 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas. Expresa que el juzgador ha realizado una errónea interpretación del art. 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, de cuyo texto se infiere la facultad que tiene la Administración Tributaria Aduanera para perseguir las infracciones, que ésta constituye una actividad reglada. Que el art. 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas se refiere a la prescripción y que ésta se interrumpirá en general por cualquier acción realizada tanto por la Aduana como por el contribuyente. Que el juzgador no estimó que el importador impugnó la multa impuesta por contravención, pues dicha...

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