Acuerdos 039. Acuerdo 39 - Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 020 de 12 de abril de 2012
Número de Boletín | 5 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2013 |
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 12 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 700 de 10 de mayo de 2012, se desconcentra las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a las Direcciones Provinciales del MTOP.
Que, es necesario desconcentrar la actividad portuaria marítima y fluvial de competencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en el territorio nacional, en los puntos geográficos donde esta se desarrolla, a fin de acercar los servicios a los ciudadanos.
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que "La titularidad de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas entre otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial."
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual, se determina que las ministras y ministros de estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."
Acuerda:
Art. 1.- Modificar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 020 del 12 de abril de 2012. Que dice: "Desconcentrar las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a las Direcciones Provinciales". Debe decir: "Desconcentrar las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a nivel de territorios donde se ejecutan las actividades: portuaria, marítima y fluvial".
Art. 2.- Modificar el Art. 2 después de: "... dependerán administrativa y...
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