Acuerdos 2013-803. Acuerdo 2013-803 - Modifícase el Acuerdo No. 2012-624 de 22 de noviembre de 2012

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquéllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, al amparo del numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría del Agua, por excepción, debe celebrar convenios de pago con ejecutores de obras y proveedores de bienes y servicios, cuando se han recibido obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008...

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