Decretos 1501. Modifícase el Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista

Número de Boletín956
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición29 de Abril de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, a partir de la vigente Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, se logró, verdaderamente, obtener una revolución en el ámbito laboral, con la inclusión de normas que respetan y garantizan los derechos de los trabajadores y todo aquello que esté relacionado directamente con su trabajo;

Que dentro de este marco, el artículo 33 norma que el "Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas";

Que, por otro lado, el artículo 319 dispone que "El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos";

Que el artículo 16 de la Ley de Defensa Profesional del Artista, norma que los artistas, conjuntos musicales y orquestas extranjeras previo a sus presentaciones deberán cancelar los derechos correspondientes de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, delegando la facultad de determinación del monto al respectiva Reglamento;

Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista fue reformado por el Decreto Ejecutivo 1448, publicado en el Registro Oficial No. 916 del 20 de marzo de 2013, en virtud que dicha disposición reglamentaria se encontraba en contraposición a los principios constitucionales anteriormente expuestos;

Que, es necesario adecuar la normativa del Reglamento para que cesen, de manera definitiva, los cobros excesivos e inadecuados de porcentajes a los contratos de los artistas ya sean estos nacionales o extranjeros; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1 Sustitúyase el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista, por el siguiente texto:

Art. 16.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley, los artistas, conjuntos musicales y orquestas extranjeras...

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