Resoluciones PLE-CNE-3-15-10-2013. Refórmase y codifícase el Reglamento de observación electoral

Número de Boletín141-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución para ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público;

Que, la observación electoral es un derecho y un deber cívico voluntario de carácter temporal;

Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de

Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral, reglamentar y regular los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar los procesos electorales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes Reformas y Codificación al:

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

Art. 1

Objeto.- El presente Reglamento norma los procedimientos de acreditación de las y los observadores y entrega de salvoconductos, con la finalidad de establecer los procesos de observación de manera ordenada para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía y de los organismos nacionales, internacionales y del exterior para ejercer observación en cualquier fase del proceso, ya sea antes, durante o después del acto electoral para elección de dignatarios, referéndum, consultas populares y revocatoria del mandato.

Art. 2

Calidades de observadoras y observadores.- La observación nacional puede ser ejercida por personas naturales, personas jurídicas tales como; universidades, escuelas politécnicas, fundaciones o corporaciones; y, la internacional podrá ser ejercida por representantes de Estado, organizaciones internacionales, órganos electorales del exterior, organizaciones políticas del exterior y por personas naturales o jurídicas del...

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