Resoluciones. Modifícase el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2013

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Art. Innumerado. Suprímase el tercer inciso del Art. 26

Art. Innumerado. Sustitúyase el Art. 27, por el siguiente:

"Art. 27.- Votos concurrentes y votos salvados.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrán emitir votos concurrentes o votos salvados.

Los votos concurrentes son aquellos que se adhieren al proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez ponente pero expresan discrepancia respecto a la fundamentación jurídica, sin que esto implique desacuerdo con el fondo de la decisión.

Los votos salvados son aquellos que implican un desacuerdo en el fondo de la decisión.

Los votos concurrentes y los votos salvados serán remitidos por la jueza o juez a la Secretaría General, dentro del término de diez días contados a partir de la adopción de la decisión. En caso de no hacerlo, el secretario general sentará razón y continuará con el trámite de notificación.

Para efectos de proclamación del resultado de la votación, los votos concurrentes se contabilizarán con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen.

Cuando los votos salvados sean al menos cinco, el Pleno sorteará, en la misma sesión, una nueva jueza o juez ponente entre aquellos que salvaron su voto, para que en el término de diez días, presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría, el cual será sometido a...

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