Resoluciones TEL-597-26-CONATEL-2013. Modifícase el Reglamento para el Servicio de Radioaficionados

Número de Boletín136
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Telecomunicaciones
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES, CONATEL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 200-09-CONATEL-2000 del 30 de mayo del 2000 y publicado en el Registro Oficial No. 95 del 9 de junio del 2000, se expidió el Reglamento para el Servicio de Radioaficionados;

Que, es derecho de las personas usuarias el disponer de servicios de telecomunicaciones de óptima calidad, lo cual conlleva una prestación eficiente de servicios y para obtenerlo, se hace necesario alcanzar la transformación tecnológica de todos los sistemas;

Que, los sistemas de radiocomunicación del Servicio de Radioaficionados son utilizados como redes de emergencias a nivel mundial en caso de emergencias y/o catástrofes;

Que, dada la importancia del Servicio de Radioaficionados, es menester generar un marco regulatorio adecuado que permita fomentar el crecimiento del número actual de radioaficionados.

Que, la reforma normativa del sector de las telecomunicaciones, debe incluir el establecimiento de procedimientos administrativos y técnicos ágiles, transparentes y oportunos.

Que, mediante oficio SNT-2013-794 del 27 de agosto del 2013, la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones remitió al CONATEL una propuesta Modificación del Reglamento de Radioaficionados, a fin de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, se autorice iniciar el procedimiento de audiencias públicas. Para este efecto el CONATEL emitió la Disposición 11- 20-CONATEL-2013 del 23 de septiembre del 2013.

Que, mediante oficio SNT-2013-969 de 30 de octubre del 2013, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones remitió para conocimiento y resolución del CONATEL el informe de cumplimiento a la Disposición 11-20- CONATEL-2013 del 23 de septiembre del 2013, referente a las audiencias públicas realizadas para la modificación del Reglamento de Radioaficionados.

En uso de la atribución que le confiere el artículo 10 de la "Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones", promulgada según Registro Oficial No. 770 del 30 de agosto de 1995, en concordancia con el artículo 41 del "Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada", promulgada según Registro Oficial No. 832 del 29 de noviembre de 1995.

Resuelve:

ARTICULO UNO Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el informe remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio SNT- 2013-969, para la modificación del Reglamento para el Servicio de Radioaficionados, de conformidad con los artículos dos al veinte de esta Resolución.
ARTICULO DOS Introducir las siguientes modificaciones al Reglamento para el Servicio de Radioaficionados:
  1. En todo el texto se sustituyen las palabras:

    SNT por SENATEL;

    SUPTEL por SUPERTEL; y,

    Novato por Técnico.

  2. En todo el texto se elimina la palabra licencia(s).

  3. El Art. 1 se reemplaza por el siguiente

    Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objetivos:

    a) Normar, regular y controlar el establecimiento del sistema de las actividades y de la operación de estaciones de Radioaficionados en el territorio nacional;

    b) Establecer el proceso mediante el cual la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones autoriza el funcionamiento del Servicio de Radioaficionados.

    c) Proponer una mejora técnica que permita poner a disposición del país las enormes oportunidades de desarrollo que ofrecen las actuales tecnologías especializadas en la radiocomunicación;

    d) Desarrollar la...

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