Acuerdo MRL-2013-0096 - Expídese el catastro de instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos

Fecha de disposición27 Mayo 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
Número de registroMRL-2013-0096
Número de Gaceta11

EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el literal e) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP determina que es competencia del Ministerio de Relaciones Laborales, la elaboración y actualización del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, señalados en el artículo 3 de la mencionada Ley;

Que, el artículo 115 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público estipula que es competencia del Ministerio de Relaciones Laborales, el mantenimiento y registro actualizado del catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público, y de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos. Asimismo, estipula las directrices para su elaboración, para el registro de instituciones y la necesidad de su actualización permanente a través de la publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales y en el Registro Oficial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL–2009–00021, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 19, de 10 de noviembre del 2009, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Catastro de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Estado;

Que, es necesario revisar y actualizar el catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normatividad vigente; incluyendo en un registro a las instituciones de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos determinado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el literal e) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 115 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR EL CATASTRO DE INSTITUCIONES,

ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL

ESTADO, Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO

PRIVADO CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA

DE RECURSOS PÚBLICOS

Art. 1

Objetivo.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la codificación para registrar de manera sistemática a las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado; así como, de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, establecidas de conformidad con la normativa vigente.

Art. 2

Plan de Codificación.- El plan de codificación consiste en la organización numérica cardinal que abarca las distintas posiciones que son utilizadas para referenciar el código catastral de las instituciones, entidades, empresas y organismos que conforman el Estado, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle:

NÚMERO DE POSICIONES NOMBRE
POSICIÓN 1 2 Dígitos PRIMER NIVEL CONSTITUCIONAL: PRIMERA AGRUPACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: Comprende la división más general de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Sector Público, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución de la República, esto es: 01. Organismos y entidades de las Funciones del Sector Público 02. Régimen autónomo descentralizado 03. Organismos y entidades públicas creadas por la Constitución o la ley 04. Empresas, organismos y entidades creadas por el régimen autónomo descentralizado 05. Corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos.
POSICIÓN 2 2 Dígitos SEGUNDO NIVEL CONSTITUCIONAL: FUNCIONES Y TIPOLOGÍAS DEL SECTOR PÚBLICO: Segundo nivel general. Comprende la descripción de las funciones del Sector Público, así como la primera subdivisión de tipologías de instituciones al interior del Primer Nivel Constitucional, de acuerdo con el siguiente detalle: 01. FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO (Art. 225 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA): 01. Función Ejecutiva 02. Función Legislativa 03. Función Judicial 04. Función Electoral 05. Función de Transparencia y Control Social 02. RÉGIMEN AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO (Art. 238-259 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA): 01. Régimen Autónomo Descentralizado Parroquial Rural 02. Régimen Autónomo Descentralizado Cantonal 03. Régimen Autónomo Descentralizado Metropolitano 04. Régimen Autónomo Descentralizado Provincial 05. Régimen Autónomo Descentralizado Regionales 03. ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS CREADAS POR LA
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