CBF-MREMH-2018-024 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “COSPE – “Cooperazione Per Lo Sviluppo Dei Paesi Emergenti”

Número de Boletín334
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
10 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
a. Actualización masiva.- Es el proceso de levanta-
miento de datos a gran escala que permite obtener
información social, económica y demográf‌i ca de los
hogares y de sus miembros a nivel nacional.
b. Criterios de elegibilidad.- Son las características
generales que debe cumplir la población o núcleos
familiares como potenciales benef‌i ciarios de los
programas sociales y/o subsidios estatales. Estos
criterios dependen del objetivo del programa social y/o
subsidio estatal.
c. Criterio de prioridad.- Es el orden de atención que
se da a una persona dentro del grupo de potenciales
benef‌i ciarios que cumplen con los criterios de
elegibilidad y requisitos propios del programa social
y/o subsidio estatal.
d. Criterios de selección.- Son los requisitos específ‌i cos
que deberá cumplir la población objetivo para tener
acceso a los programas sociales y/o subsidios estatales,
estos requisitos dependen de la política y normativa de
cada programa social y/o subsidio estatal.
e. Hogares.- Es la unidad social conformada por una
persona o un grupo de personas que se asocian para
compartir el alojamiento y la comida. Es decir, que
el hogar es el conjunto de personas que residen
habitualmente en la misma vivienda o en parte de ella
(viven bajo el mismo techo), que están unidas o no por
lazos de parentesco y que cocinan en común para todos
sus miembros (comen de la misma olla).
f. Métrica.- Contempla la metodología de cálculo
(estadística-matemática); y, el valor numérico (índice)
que resulta de la aplicación de dicha metodología.
g. Núcleo familiar.- Agrupa a una parte de los miembros
de un hogar y se conforma por la presencia de una
pareja, legal o de hecho, con hijos solteros, dependan o
no económicamente de la pareja y que no formen otro
núcleo. Las determinantes principales para identif‌i car
núcleos familiares son: pareja y ascendencia.
h. Servicio Web.- Es la interfaz de software que describe
un conjunto de operaciones a las cuales se puede acceder
por la red a través de mensajería XML estandarizada.
Usa protocolos basados en el lenguaje XML con el
objetivo de describir una operación para ejecutar datos
o intercambiar con otro servicio web.
i. Veeduría.- Es la actualización de la información de
un hogar y núcleo familiar que se encuentre en la base
del Registro Social y que calif‌i que en uno o más de
los casos especiales def‌i nidos en el artículo 11 de la
presente norma técnica, que se registran mediante visita
domiciliaria.
j. Vivienda.- Es un recinto de alojamiento
estructuralmente separado y con entrada independiente
de otras viviendas, construido, edif‌i cado, transformado
o dispuesto para ser habitado por una o más personas.
k. Vivienda Particular.- Es aquella destinada al
alojamiento de uno o más hogares, grupo de personas
o una sola persona. Para efectos de la actualización
del Registro Social no se consideran las viviendas
colectivas (hoteles, residencias, albergues, hospitales,
etc.)
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, según el ámbito de sus competencias def‌i nidas
en las leyes, códigos, decretos ejecutivos y normativas
vigentes, y en virtud de la continua y efectiva actualización
de la base de datos del Registro Social, emitirá lineamientos
técnicos y/o directrices interinstitucionales de manera
permanente, con el f‌i n de aunar esfuerzos para la ef‌i ciente
actualización de la base de datos del Registro Social y del
Registro Interconectado de Programas Sociales.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese al/la Subsecretario General de Planif‌i cación y
al/la Subsecretario/a de Información.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto
de 2018.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
N° CBF-MREMH-2018-024
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “COSPE –
“COOPERAZIONE PER LO SVILUPPO DEI PAESI
EMERGENTI”
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente
representado por María Gabriela Montesdeoca Maldonado,
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