Instrumento Internacional. CBF-MREMH-2018-028 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación Ulla Brita Palm

Número de Boletín344
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
24 – Miércoles 10 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 344
ARTÍCULO 14
VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro
(4) años y será válido a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
14.2 No existirá renovación automática del Convenio.
El presente convenio, por una sola ocasión, podrá
prorrogarse máximo por un año a través de la f‌i rma de
un adendum, con aprobación expresa de las partes y
bajo el procedimiento establecido para el efecto.
ARTÍCULO 15
TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio terminará en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este
CONVENIO.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la
ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones
de esta sección, así como con lo establecido en el
Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo
estudio del caso y resolución motivada, dará por
terminadas las actividades de la ONG Extranjera en
el Ecuador”.
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que,
luego de la correspondiente sustanciación de un
proceso administrativo, arrojen responsabilidades por
parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales,
civiles y administrativas a cargo de la autoridad
competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio
en la ciudad de Quito D.M., el 28 de agosto de 2018, en
cuatro (4) originales de igual tenor y valor.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación
Internacional.
Por la ONG.
f.) Gontran Osvaldo Pelissier Moreno, Representante Legal
Aldeas Infantiles SOS Internacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas que
anteceden, son copias del “CONVENIO BÁSICO DE
FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONAL”.
Convenio No. CBF-MREMH-2018-027, del 28 de
agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas:
1-5, son copias originales, documentos que reposan en
la SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN I- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
N° CBF-MREMH-2018-028
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN
ULLA BRITA PALM
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por el Embajador Mauricio
Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional,
como se acredita en la Acción de Personal No. 02012, de
11 de julio de 2018; y, por otra parte, la Organización No
Gubernamental Extranjera (ONG) “FUNDACIÓN ULLA
BRITA PALM”, persona jurídica de derecho privado sin
f‌i nes de lucro, constituida al amparo de la legislación de
Suecia, debidamente representada en el Ecuador por María
Dolores Chariguamán Lema, en su calidad de apoderada.
Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio
Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes
cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante of‌i cio No. FUBP-ADM-00115, la
Organización No Gubernamental Extranjera
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