Instrumento Internacional. CBF-MREMH-2019-003 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “SWISSCONTACT-Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico”

Número de Boletín456
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
20 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 456
El nanciamiento comprenderá exclusivamente la
campaña propagandística en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional
Electoral reglamentará el nanciamiento según la
realidad de cada localidad”.
Del tenor de la disposición enunciada se observa que, su
último inciso expresamente alude al nanciamiento de
las campañas propagandísticas en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias, “exclusivamente”, sin
hacer mención a “medios de comunicación”, agregando que
le corresponde en todo caso al Consejo Nacional Electoral
reglamentar este tema según la realidad de cada localidad.
En igual sentido, el artículo 358 del Código de la
Democracia, reitera la obligación del Estado, por medio
del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, de
nanciar la campaña propagandística de las organizaciones
políticas que presenten candidaturas unipersonales y
pluripersonales, “exclusivamente” en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias, sin referirse a los “medios
de comunicación” en términos generales.
De conformidad con las disposiciones citadas y el análisis
jurídico pertinente, en atención a los términos de su primera
consulta, se concluye que según lo previsto en los artículos 5
de la Ley Orgánica de Comunicación y 3 de su Reglamento
General, los medios en internet no son considerados como
parte de los medios de radio y televisión, en aquellos casos
en los cuales sus contenidos sean generados o replicados
por el medio de comunicación a través de internet,
siempre y cuando operen y se identi quen bajo las mimas
denominación y signos distintivos.
Respecto de su segunda consulta se concluye que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Comunicación, los medios
en internet, no son considerados expresamente como prensa
escrita.
Con relación a su tercera consulta se concluye que, de
conformidad con el último inciso del artículo 202 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador Código de la Democracia,
y el primer inciso del artículo 358 del mismo código, el
nanciamiento de campaña propagandística a cargo del
Estado a través del Consejo Nacional Electoral, se re ere,
según el tenor de esas normas, exclusivamente a prensa
escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, por lo que no
se extiende a medios en internet.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas; es de exclusiva
responsabilidad de las autoridades de las entidades
consultantes, su aplicación a los casos particulares.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de esta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certi co.- Fecha: 11 de
marzo de 2019.- Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
N° CBF-MREMH-2019-003
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
“SWISSCONTACT-Fundación Suiza de Cooperación
para el Desarrollo Técnico”
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por el Embajador Andrés
Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional y, por otra parte, la Organización No
Gubernamental Extranjera (ONG) “SWISSCONTACT-
Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo
Técnico”, persona jurídica de derecho privado sin nes
de lucro, constituida al amparo de la legislación de Suiza,
debidamente representada en el Ecuador por la señora
Regula María Theresia Chávez-Malgiaritta, en su calidad
de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan
celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de
las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante o cio G046-2018, de 11 de diciembre
de 2018, la Organización No Gubernamental
Extranjera “SWISSCONTACT-Fundación Suiza de
Cooperación para el Desarrollo Técnico”, solicitó
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana la suscripción de un Convenio Básico de
Funcionamiento.
1.2. Con Resolución N° 0000014, de 07 de febrero de 2019,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, resolvió proceder con la suscripción del
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
No Gubernamental Extranjera “SWISSCONTACT-
Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo
Técnico”
ARTÍCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento
entre la Organización No Gubernamental Extranjera
“SWISSCONTACT-Fundación Suiza de Cooperación
para el Desarrollo Técnico” que desarrolla actividades de
cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
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