Resoluciones. CDE-EP-2017-0006-R Deléguense facultades Dirección de Tecnologías Información y Comunicación TICS)

Número de Boletín356
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
Viernes 26 de octubre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 356
“UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR”, por lo tanto
no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la
entidad.
Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR”, dará plena
observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes,
incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta
está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR”, en un plazo
de máximo de treinta días, elegirá su directiva y la remitirá
a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que
conste la elección de la directiva def‌i nitiva debidamente
certif‌i cada por el secretario de la organización, nombres
y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea con el número de cedula y f‌i rmas.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente
Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría
Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, el 11 de enero del 2018.
f.) Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Es f‌i el copia de su original.- f.) Ilegible.
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R
Quito, D.M., 02 de agosto de 2017
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
artículo 226, establece que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna manif‌i esta:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma
Suprema dispone: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas ”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece: “La o el Gerente General de la empresa pública
será designado por el Directorio, de fuera de su seno.
Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la empresa y será en consecuencia el responsable de la
gestión empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa”;
Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente
establece: “DE LA AVOCACION.- Los organismos
administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar
para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a
los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente
por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial ”;
Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las
Administraciones Públicas Central e Institucional de la
Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manif‌i estan
su voluntad jurídica de derecho público a través de actos
administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, contratos administrativos y reglamentos,
sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho
privado cuando tales administraciones actúen dentro de
dicho campo...”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio
Postal Of‌i cial del Ecuador, persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, f‌i nanciera, económica, administrativa
y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito
Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE
EP publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
947 de 10 de marzo de 2017 establece como misión de la
Gerencia General: “Def‌i nir políticas, estrategias, planif‌i car,
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