Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2017-0010-R Deléguense Funciones A Varias Personas

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública
40 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 96
Resuelve:
Delegar al DIRECTOR DE ASESORÍA, PATROCINIO
Y COACTIVAS de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., a f‌i n de realice lo siguiente:
Artículo 1.- Para que intervenga a nombre y
representación del Gerente General de la Empresa
Pública Correos del Ecuador CDE E.P., personalmente
y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho de
la Empresa, bajo su responsabilidad, en todas las causas
de interés institucional, sean constitucionales, judiciales,
civiles, penales, laborales, tránsito, f‌i scalías de tránsito,
unidades judiciales de tránsito, unidades judiciales de
contravenciones, contencioso administrativas, f‌i scales,
especiales, administrativos, administrativas especiales,
trámites defensoriales ante la Defensoría del Pueblo del
Ecuador, procedimientos judiciales en relación a la Ley
de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje;
trámites de desahucio, vistos buenos; en todo tipo de
recursos administrativos contenidos en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), al igual que en los trámites de procedimientos
sumarios administrativos, coactivos o expedientes
administrativos, recursos administrativos y de carácter
especial; quedando facultado el Delegado, en forma
expresa, para que resuelva todos los reclamos o recursos
administrativos y administrativos especiales señalados.
Artículo 2.- Suscriba a nombre de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE EP las contestaciones, escritos
de solicitud de pruebas, informes en derecho, recursos
de apelación, escritos de ratif‌i cación de gestiones e
intervenciones y cualquier otro escrito o actuación que
sea necesario dentro de los procedimientos o expedientes
administrativos (juicios) iniciados en contra de la Empresa.
Artículo 3.- El Director de Asesoría Patrocinio y
Coactivas, responderá directamente ante la Gerencia
General por los actos realizados en el ejercicio de la
presente delegación, quedando investido de las facultades
la Función Judicial, incluyendo de manera especial las
de comparecer a juicio, a audiencias, transigir, suscribir
Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de
Acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las
instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de
mediación y arbitraje.
Artículo 4.- El Director de Asesoría Patrocinio y
Coactivas está facultado para otorgar Procuración Judicial
para toda clase de procesos, conf‌i riendo a su mandatario
Cláusula Especial para transigir, como lo dispone la
legislación vigente. El Procurador Judicial, a su vez,
quedará investido de las facultades constantes en el
Igualmente quedan expresamente facultados los Delegados
para conferir Procuración Judicial en los procesos penales
y penales de tránsito de interés institucional, o cuando
así se lo requiera. Para el ejercicio de las facultades
delegadas al Director de Asesoría Patrocinio y Coactivas,
el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán
estrictamente las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Derogar y dejar sin efecto la Resolución No.
CDE EP-2017-001-R, de 30 de junio de 2017; así como
toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga
a esta Resolución.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Dirección de Asesoría, Patrocinio y
Coactivas de CDE E.P.
Artículo 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, dado en Quito, en el
despacho de la Gerencia General de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE EP, a los 15 días del mes agosto
de 2017.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General (S).
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0010-R
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2017.
LA GERENCIA GENERAL
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina:
“La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de la
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador manif‌i esta: “Las compras públicas cumplirán
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