Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2017-0008-R Deléguense Funciones Al Director De Asesoría, Patrocinio Y Coactivas

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública
38 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 96
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la contribución del sesenta
por ciento (60%) para el pago de la prima de seguros
de f‌i delidad con presupuesto corriente del Servicio de
Acreditación Ecuatoriano.
Artículo 2.- Determinar el monto de la caución a rendirse
es del dos por ciento (2%) del presupuesto vigente para
el ejercicio f‌i scal 2017, conforme lo determinado en
el artículo 35 del Acuerdo Nro. 0015-CG-2017 de la
Contraloría General del Estado.
Artículo 3.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y la
Dirección de Talento Humano del Servicio de Acreditación
Ecuatoriano.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Será de exclusiva responsabilidad de los/
las Directores/as Administrativa Financiera y Talento
Humano, los documentos suscritos, su contenido y el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en las
leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su
f‌i rma, en el marco de la presente Resolución.
SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y f‌i rmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 06 de septiembre de 2017
f.) Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva,
Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0008-R
Quito, D.M., 15 de agosto de 2017.
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
artículo 226, dispone que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 233 de la Carta Magna dispone que
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y
las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en
estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso
en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,
aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”.
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema
dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas(…);
Que, el Art. 77, letra e), de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a
las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
una de ellas la de: “e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
la ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, manif‌i esta textualmente lo siguiente:
“DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE
GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la
administración y gestión de la empresa pública, tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: (…) 1. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa pública”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, establece que: “Las entidades y
organismos del sector público e instituciones autónomas
del Estado, con personería jurídica, comparecerán por
intermedio de sus representantes legales o procuradores
judiciales. El patrocinio de las entidades con personería
jurídica y entidades autónomas de conformidad
con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus
representantes legales, síndicos, directores o asesores
jurídicos o procuradores judiciales, quienes serán
civil, administrativa y penalmente responsables del
cumplimiento de esta obligación, en las acciones u
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