Resolución CDE-EP-CDE-EP-2018-0030-R Autorícese la exoneración del cobro de $3.51 incluido IVA, por concepto de la tarifa de trámites operativos de representación de servicios postales, a la Fundación “World Vision”

Fecha de publicación17 Enero 2019
Número de Gaceta408
Jueves 17 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 408
Art. 4.- Es obligación del funcionario participante, que
a su retorno al país, preste sus servicios por un tiempo
igual al de la comisión de servicios en el exterior; además,
deberá socializar a las entidades del sector postal público
y levantar un informe sobre los eventos y reuniones
de trabajo realizadas, formulando sugerencias para el
mejoramiento de la actividad postal.
Art.5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución de la
presente resolución, la Gerencia Nacional Administrativa
Financiera .
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q.-
Lo certi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de
diciembre de 2018.
No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0030-R
Quito, D.M., 19 de octubre de 2018.
LA GERENCIA GENERAL EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE EP
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 315, dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas
públicas estarán bajo la regulación y el control especí co
de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía nanciera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de
calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. (...)”;
Que, el inciso nal del artículo anteriormente citado
determina: “Los excedentes podrán destinarse a la
inversión y reinversión en las mismas empresas o sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter
público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los
excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se
transferirán al Presupuesto General del Estado.”;
Que, en concordancia con lo consagrado en el artículo
314 ibídem, mismo que en su inciso nal señala: “(...) El
Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación.”;
Que, el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas contempla: “Art. 2.- OBJETIVOS.-
Esta Ley tiene los siguientes Objetivos: 3. Regular la
autonomía económica, nanciera, administrativa y de
gestión de las empresas públicas, con sujeción a los
principios y normativa previstos en la Constitución de la
República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren
aplicables.”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, que establece: “Art. 4.-
DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo
de actividades económicas que corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 39 del cuerpo legal en mención, ordena:
Art. 39.- EXCEDENTES.- Las empresas públicas deberán
propender que a través de las actividades económicas
que realicen se generen excedentes o superávit, los que
servirán para el cumplimiento de los nes y objetivos
previstos en el artículo 2 de esta Ley (...)”;
Que, el artículo 42 de la norma legal en mención
determina: “Art. 42.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.-
Las empresas públicas sus subsidiarias y liales
podrán adoptar las formas de nanciamiento que
estimen pertinentes para cumplir sus nes y objetivos
empresariales, tales como: ingresos provenientes de la
comercialización de bienes y prestación de servicios así
como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase
que produzcan los activos, acciones, participaciones;
acceso a los mercados nancieros, nacionales o
internacionales, a través de emisión de obligaciones,
titularizaciones, contratación de créditos; bene cio
de garantía soberana; inyección directa de recursos
estatales, reinversión de recursos propios; entre otros.”;
Que, dentro de la Ley General de Servicios Postales, se
determina: “Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por
objeto regular y controlar la administración y gestión
de los servicios postales para garantizar el derecho de
los usuarios a la prestación e ciente, oportuna y segura
de estos servicios. Los servicios postales se consideran
servicios de interés general y son administrados,
regulados y controlados por el Estado, de conformidad
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