Resolución CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Fecha de publicación20 Marzo 2019
Número de Gaceta450
30 – Miércoles 20 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 450
Parroquia: Vuelta Larga
Cantón: Esmeraldas
Provincia: Esmeraldas
Clave
Catastral: 0906977025
Área de
Terreno:
3,738,00m2 . Según escritura Pública,
y; 3.088,54 m2 Según Título de Crédito
y 3.341,38 m2, según levantamiento in
situ.
Linderos y
dimensiones:
NORTE: Linda con sesenta y tres
metros (63,00 mts) con el número
Veinte y Uno; SUR: Linda con terreno
del señor Teó lo E. Díaz Estupiñan con
cien metros (100,00 mts); ESTE: Linda
con cuarenta y dos metros (42,00 mts)
con el lote número Veinte; y, OESTE:
con cuarenta y cuatro metros (44,00
mts), linda con el callejón público.
Observaciones:
Se debe incorporar en la Escritura
Pública de Transferencia de Dominio el
levantamiento actualizado del inmueble
con los nuevos linderos y dimensiones.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, coordine con la Secretaría Nacional de
gestión de Riesgos y Emergencias, los trámites legales,
técnicos y administrativos que correspondan con el objeto
de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble
referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los
gastos que demande la presente transferencia de dominio,
estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos
están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 de la Codi cación del Código
Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la
correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los
registros de la institución el inmueble recibido como activo
de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de
Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base
de datos el inmueble antes descrito para mantener una
información catastral de los bienes inmuebles que ingresen
a INMOBILIAR.
Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración,
Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice
un efectivo control y administración del inmueble una vez
recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.
Artículo 7.- Noti car con el contenido de la presente
Resolución a la Secretaría Nacional de gestión de
Riesgos y Emergencias, a efectos de que este Organismo
viabilice e cazmente y a la brevedad posible el proceso
de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución y
remita a esta Cartera de Estado, el certi cado de Registro
Contable conforme lo determina, el Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro O cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 18 días del mes de febrero de 2019.
f.) Ab. Hernán Alejandro Martínez Pérez, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes (s), Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2018
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de
la República, determina: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, establece: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
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