Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2019-0003-R Expídese el Reglamento interno para la aplicación del Régimen Especial Giro Específico del Negocio de la “CDE E.P.”
Número de Boletín | 451 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública Correos Del Ecuador |
Jueves 21 de marzo de 2019 – 23Registro Ofi cial Nº 451
Diseño Correos del Ecuador CDE E.P.
BOLETÍN FILATÉLICO
Valor Sin valor comercial
Tiraje 200 unidades
Dimensión 15 cm x 9.5 cm
Impresión Particular-Offset
Color Policromía
Motivo
“Foro Mundial sobre Migración y
Desarrollo - Presidencia Ecuador
2019”
Diseño Correos del Ecuador CDE E.P.
Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la
Empresa Correos del Ecuador CDE E.P., para que coordine
la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfi co
Militar, la que deberá contener las especifi caciones y
diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la
Gerencia Nacional de Negocios.
Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 07
de febrero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento fi rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es fi el compulsa, que reposa en S.G.- Lo
certifi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de
febrero de 2019.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0003-R
Quito, D.M., 07 de febrero de 2019
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidores o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 288 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…).”;
Que, el Art. 315 ibídem, determina que: “El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que, el primer inciso del Art. 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas (LOEP), preceptúa: “DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
fi nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en
el artículo 11: “DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL
GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como
responsable de la administración y gestión de la empresa
pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: “8.
Aprobar y modifi car los reglamentos internos que requiera
la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo
9 de esta Ley”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas
públicas o estatales existentes antes de la expedición
de la referida ley, para seguir operando, adecuarán su
organización y funcionamiento a las disposiciones de dicha
norma en un plazo no mayor a ciento ochenta días;
Que, la Ley General de Correos expedida por Decreto
Supremo No. 3683 el 30 de julio de 1979, publicado en
el Registro Ofi cial No. 888 de 3 de agosto de 1979, creó a
Correos del Ecuador como Empresa Nacional
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 03 de mayo
del 2010, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 184, el entonces Presidente de la República dispuso la
creación de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE
E. P.-, como el Operador Público del Servicio Postal Ofi cial
del Ecuador, como persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria
fi nanciera, económica, administrativa y de gestión con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha;
Que, conforme Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado
en el Registro Ofi cial No. 391 de 29 de julio del 2008 ,
se expidió el Reglamento de los Servicios Postales, en
su Capítulo III, que se refi ere a la prestación del Servicio
Postal Público, artículo 12, establece que Correos del
Ecuador, es el Operador Público del Servicio Postal Ofi cial
del Ecuador;
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