Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2019-0008-R Incorpórese al Portafolio de Productos y Servicios de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P., un servicio

Número de Boletín456
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos Del Ecuador
Jueves 28 de marzo de 2019 – 47Registro O cial Nº 456
Documento rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE EP.- El presente
documento es el compulsa que reposa en 5 fojas.- Lo
certi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 11 de
marzo de 2019.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0008-R
Quito, D.M., 07 de marzo de 2019
LA GERENCIA GENERAL
DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS
DEL ECUADOR CDE E.P.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas preceptúa: “DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (…)”;
Que, el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, en la relación a los objetivos de las
empresas públicas, se encuentra el de: “(...) 9. Establecer
mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en
sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros
agentes u operadores económicos, mantengan índices de
gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre
los cuales se medirá su e cacia operativa, administrativa y
nanciera”.
Que, el numeral 15 del artículo 11 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, señala que dentro de los deberes
y funciones del Gerente General se encuentra: “(...)15.
Adoptar e implementar las decisiones comerciales que
permitan la venta de productos o servicios para atender
las necesidades de los usuarios en general y del mercado,
para lo cual podrá establecer condiciones comerciales
especí cas y estrategias de negocio competitivas (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 42 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas determina: “(...) Las empresas públicas
sus subsidiarias y liales podrán adoptar las formas de
nanciamiento que estimen pertinentes para cumplir
sus nes y objetivos empresariales, tales como: ingresos
provenientes de la comercialización de bienes y prestación
de servicios así como de otros emprendimientos; rentas
de cualquier clase que produzcan los activos, acciones,
participaciones; acceso a los mercados nancieros,
nacionales o internacionales, a través de emisión de
obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos;
bene cio de garantía soberana; inyección directa de
recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre
otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable
del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los
requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en
la normativa aplicable, en función de la naturaleza del
nanciamiento al que se acceda (...)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal
O cial del Ecuador, persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución N° 2010-065A de fecha 25 de
marzo de 2010, el Presidente Ejecutivo de ese entonces,
Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, creo el servicio de
Correos del Ecuador, denominado “Club Correos”, como
parte de los servicios y productos para la colectividad
ecuatoriana.
Que, mediante Resolución N° 2013-173 de fecha 05 de
junio de 2013, el entonces Gerente General (S) de la
Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., Econ.
Milton Alonso Ochoa Maldonado, aprueba la creación del
Portafolio de Productos y Servicios de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P.
Que, mediante Resolución N° 64-2015 de fecha 06 de
febrero de 2015, el Gerente General de ese entonces Ing.
Ricardo José Quiroga Magallanes, elimina del Portafolio
de Productos y Servicios de la Empresa Pública Correos
del Ecuador, el servicio Club Correos, así como el tarifario
vigente.
Que, mediante Resolución N° DIR CDE EP-020-2016
de fecha 29 de septiembre de 2016, el Directorio de la la
Empresa Pública Correos del Ecuador, da por conocido y
aprueba Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
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