Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2019-0007-R Deléguense atribuciones al Director Administrativo

Número de Boletín456
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos Del Ecuador
Jueves 28 de marzo de 2019 – 45Registro O cial Nº 456
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento rmado electrónicamente
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo.
Instituto de Fomento
Al Talento Humano
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en
el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE
2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se
expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certi cación, Documentación y Archivo CERTIFICA:
que las 20 fojas son el copia del original.
Las 20 fojas que anteceden al presente documento
corresponden a la RESOLUCIÓN NO. IFTH-IFTH-
2019-007-R de 01 de marzo del 2019, mediante la
cual se expide el REGLAMENTO GENERAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN UTILIZACIÓN, MANEJO
Y CONTROL DE BIENES E INVENTARIOS DEL
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO.
Documentación que permanece en custodia de la
Dirección Administrativa, Unidad de Certi cación
Documentación y Archivo, al cual me remito de ser
necesario.
Quito, 11 de marzo de 2019.
f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora
Administrativa, Encargada.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0007-R
Quito, D.M., 22 de febrero de 2019
LA GERENCIA GENERAL
DE LA EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE. E.P.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema
prescribe que: “() El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
preceptúa: “() Las empresas públicas son entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, nanciera, económica, administrativa
y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado ()”;
Que, el artículo 11 numeral 4 ibídem, ordena: “Art.
11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE
GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la
administración y gestión de la empresa pública, tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: 4. Administrar la
empresa pública, velar por su e ciencia empresarial e
informar al Directorio trimestralmente o cuando sea
solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de
aplicación de las políticas y de los resultados de los planes,
proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
manda: “Art. 7.- Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, dispone:
Art. 15.- Principio de responsabilidad. El Estado
responderá por los daños como consecuencia de la falta
o de ciencia en la prestación de los servicios públicos o
las acciones u omisiones de sus servidores públicos o
los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio
de una potestad pública por delegación del Estado y sus
dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará
efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por
actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor
público exento de responsabilidad.”;
Que, el artículo 46 del Código bajo examen, determina:
Art. 46.- Personalidad jurídica. El Estado ecuatoriano
tiene personalidad jurídica única en sus relaciones
de derecho internacional, con independencia de su
organización interna. Su representación y delegación se
rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes
especí cas en la materia. La administración pública
central, las personas jurídicas de derecho público creados
por la Constitución y la ley y las empresas públicas,
tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y
demás relaciones sujetas al derecho interno. Para todos
los propósitos previstos en este Código, las divisiones
funcionales de la administración pública central se
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