Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2019-0015-R Apruébese la Emisión Postal denominada “Ranas de Cristal”, con el tiraje, valor y características
Número de Boletín | 9 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P. |
Jueves 1º de agosto de 2019 – 29Registro Ofi cial Nº 9
las facultades de rectoría, planifi cación, regulación,
gestión, administración y control de los bienes del sector
público y de los bienes que disponga el ordenamiento
jurídico que incluye las potestades de disponerlos,
distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como
disponer su egreso y baja, además de las competencias
y responsabilidades específi cas derivadas de otros
instrumentos jurídicos.”;
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro.
503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro
Ofi cial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018,
establece como una de las atribuciones de este organismo
público, el: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes
transferidos a cualquier título al Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”;
Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado
Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre
de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en
el Registro Ofi cial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019,
se expidió “La Nueva Codifi cación al Reglamento para la
Enajenación de Bienes”
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017,
el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero
designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza
el cargo de Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, es necesario reformar la “La Nueva Codifi cación al
Reglamento para la Enajenación de Bienes”, con el objeto
de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, bajo los principios de efi ciencia y efi cacia;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas
en la Constitución y Leyes vigentes de la República del
Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos
64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR,
Resuelve:
Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, “La
Nueva Codifi cación al Reglamento para la Enajenación
de Bienes”, emitida mediante Resolución INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en
el Registro Ofi cial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, de
la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 11,
por el siguiente:
“El plazo entre el último día de la presentación de ofertas
y la fecha para la puja de la subasta será hasta quince (15)
días.”
Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 18, por
el siguiente:
“3. Cheque certifi cado, cheque de gerencia o cheque de
emergencia girado a favor de INMOBILIAR;”
Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 43, por
el siguiente:
“2. Cheque certifi cado, cheque de gerencia o cheque de
emergencia por un valor correspondiente al diez (10) por
ciento del valor de la oferta que no será menor al avalúo
del bien mueble o grupo de muebles (lote) a ser subastados,
a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como valor de garantía de seriedad
de la oferta;”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado, en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a los 03 días del mes de julio de 2019.
f.) Nicolas Issa Wagner, Director General del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0015-R
Quito, D.M., 27 de mayo de 2019
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 226 Ibídem, señala: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República
dispone que: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos
y el desarrollo de otras actividades económicas”;
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